REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000674
Parte Actora: Secundina Del Carmen Cortez
Procuradora Especial De Trabajadores Del Estado Nueva Esparta: Marys Romero
Parte Demandada: Condominio “RESIDENCIAS MONTEMAR”
Apoderados De La Parte Demandada: Bartolomé Fermín, Hermógenes Fermín, Paul Poirier
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000674, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano PAUL POIRIER, portador de la cédula de identidad número E- 82.046.194, en su carácter de Administrador del Condominio RESIDENCIAS MONTEMAR, según se evidencia de Acta de Asamblea de fecha 15-02-2008, debidamente asistido por el Abogado BARTOLOME FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286.
En este sentido, se deja constancia que compareció la Abg. MARIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.817, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la trabajadora demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PROCURADORA DEL TRABAJO LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-






ESV/ERS/jmf.-