REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil nueve
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000626
PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLAS CONTRERAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL SIFONTES
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A. (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL C.A), CORPORACIÓN L´HOTELS C.A., GRUPO CATEY, C.A., HOTELERIA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., INVERSIONES PROISAN, C.A., OPERADORA HOTELERA L´, C.A. y PROMOTORA DEL TURIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA ASPITE AGUILERA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000626, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado MIGUEL ÁNGEL SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ NICOLAS CONTRERAS CONTRERAS, según se evidencia Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26 de febrero de 2008, anotado bajo el número 56, tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada HOTELERIA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A., comparece la Abogado ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.667, según se evidencia de poder otorgado en fecha 16 de julio de 1.993, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 80, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional:
PRIMERO: Ambas partes con el mejor ánimo conciliatorio, y en procura de la búsqueda del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las mismas, han acordado dar por finalizada la relación de trabajo y celebrar esta transacción. “EL PATRONO” se compromete a cancelar a “EL TRABAJADOR” liquidación de contrato de trabajo y demás conceptos laborales, la cual detallamos de seguida mediante relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, a saber:
Fecha de Ingreso: 01/04/2004
Fecha de Egreso: 09/01/2008

Total Antigüedad (210 Días): Bs3.320.123,63 Bs. F.3.320,12
Total Días Adicionales (6 Días): Bs309.827,07 Bs. F.309,83
Total Intereses: Bs909.350,95 Bs. F.909,35
Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs5.038.339,99 Bs. F.5.038,34
Vacaciones 04-05: Bs647.608,00 Bs. F.647,61
Vacaciones 06-07: Bs743.242,00 Bs. F.743,24
Vacaciones Fraccionadas 2007: Bs804.364,86 Bs. F.804,36
Total: Bs11.772.856,50 Bs. F.11.772,86

Deducciones: Bs0,00 Bs. F.0,00

Total: Bs11.772.856,50 Bs. F.11.772,86

Intereses Artículo 92 de la Constitución: Bs1.227.143,50 Bs. F.1.227,14

Total Neto: Bs13.000.000,00 Bs. F.13.000,00

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto primero de esta transacción “EL PATRONO” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” JOSE NICOLAS CONTRERAS CONTRERAS, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 13.000,oo) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,oo), en fecha 25-02-2009; luego en once (11) cuotas quincenales de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000) los días 10 y 25 de cada mes; empezando dichos pagos a partir del 10 de marzo del año 2.009; hasta completar los mencionados pagos la cantidad de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,oo); y un ultimo pago por intereses y corrección monetaria de los saldos deudores; así mismo, “EL PATRONO” se compromete a cancelar los intereses y corrección monetaria de aquellos meses de mora o retraso en el pago de las cuotas aquí pactadas; queda entendido entre las partes que el calculo de intereses y corrección monetaria, será realizado por medio de un experto contable, designado por el Tribunal y dichos honorarios serán por cuenta de “EL PATRONO”, a menos que se acepten los cálculos estimados por la parte actora “EL TRABAJADOR”. Ambas partes acuerdan que el cálculo de intereses y corrección monetaria, se realizará a partir de la firma de la presente transacción. Todos los pagos deben ser consignados en el despacho del Abogado Miguel Angel Sifontes Fernández, el cual declara conocer la parte patronal.
Así mismo ambas partes se comprometen cada una a sufragar los costos, costas que se hayan generado, y los honorarios de sus abogados, salvo lo contenido en la presente transacción las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni ningún concepto, sirviendo la presente transacción de finiquito de obligaciones entre las partes.
TERCERO: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se deja expresa constancia que los derechos aquí transados son litigiosos y discutidos conforme a expediente o asunto, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta; bajo el N° OP02-L-2008-000626, y esta transacción se celebra para facilitar los derechos alimentarios del ciudadano JOSE NICOLAS CONTRERAS CONTRERAS, y su familia, y dado que la Audiencia Preliminar aun no se ha realizado.
Los conceptos aquí transados y acordados entre las partes son: Trabajador JOSE NICOLAS CONTRERAS CONTRERAS: Salario Básico: Bs. F. 614,79; 1.- Antigüedad (210 Días): Bs. F. 3.320,12; 2.- Días Adicionales (6 Días): Bs. F. 309,83; 3.- Intereses Antigüedad: Bs. F. 909,35; 4.- Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs. F. 5.038,34; 5.- Vacaciones 04-05: Bs. F. 647,61; 6.- Vacaciones 06-07: Bs. F. 743,24; 7.- Vacaciones Fraccionadas 2007: Bs. F. 804,36; 8.- Deducciones: Bs. F. 0,oo; 9.- Intereses de Mora Articulo 92 Constitución Nacional: Bs. F. 1.227,14.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER