REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2008-000549
PARTE ACTORA: JOHAN ENRIQUE VARGAS GARCÍA (No Compareció)
ASISTIDO POR LA ABOGADA: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SEGURIDAD, C. A. (INSECA) No Compareció)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2008-000549, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, en este sentido, se deja constancia que compareció la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/PDM/yi.-