REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000703
Parte Actora: Carlos Alberto Noriega Cova
Procurador Especial De Trabajadores Del Edo. Nva. Esparta: Diego Pérez
Parte Demandada: Ernesto Clemente, C. A. Y Servicios Loly, C. A.
Apoderado De La Parte Demandada: Nohevic González
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales


En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-00703, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO NORIEGA COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.386.389, representado por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Diego Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.143; y por la parte demandada ERNESTO CLEMENTE, C. A. Y SERVICIOS LOLY, C. A., comparece la Abogado Nohevic González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.735, en su carácter de Apoderada Judicial de las sociedades mercantiles antes identificadas, según se evidencia de poderes Apud-Acta, presentados y otorgados por ante este juzgado en fecha 11-02-2009.
Una vez iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora alega en su libelo de demanda, que prestó servicios para la empresa ERNESTO CLEMENTE, C. A. Y SERVICIOS LOLY, C. A., desde el 02-02-1995, hasta el 02-11-2007, fecha esta ultima en la que renunció voluntariamente, devengando un ultimo salario de Bs. 735,00, procediendo a demandar ante este Juzgado, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Bono Vacacional no pagado ni disfrutado, Vacaciones no pagadas ni disfrutadas, Intereses de Prestaciones Sociales, Aliocutas de Utilidades y Bono Vacacional, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. Segunda. Presente la representación de la parte demandada, Dra. Nohevic González, declara, que las Empresas demandadas reconocen la relación laboral, el tiempo de servicio, el motivo de la terminación de la relación laboral, así como el salario alegado por el trabajador; pero que al trabajador se le dieron anticipos de prestaciones sociales durante todos los años para los cuales prestó servicio a las empresas, en tal sentido, la empresa ERNESTO CLEMENTE, C. A. ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, mediante cheque del Banco Venezuela, identificado con el N° 07879630. Tercera: El Trabajador declara que ciertamente recibió adelantos de prestaciones sociales lo cual se evidencia de las pruebas aportadas por ambas partes; en consecuencia, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada ERNESTO CLEMENTE, C. A. en los términos expuestos por esta, y una vez que se haya hecho efectivo el cheque antes identificado el trabajador manifiesta que mas nada quedan a deberle las empresas empresas ERNESTO CLEMENTE, C. A. Y SERVICIOS LOLY, C. A., por los montos y conceptos reclamados derivados de la relación laboral que los unió, en consecuencia, les otorga a las empresas el mas amplio y completo finiquito.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESV/jrm.-