REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° ASUNTO: OP02-L-2008-000460
PARTE ACTORA: HENRY DANIEL MORENO FIGUERA Y SLEDY ZAMENU VÁSQUEZ RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUÍS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS “7BC TECNOLOGY SERVICE SERVICE CORPORATION, C.A”, “GEREMPRO 92, C.A” E “HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A”, (HIPPOCAMPUS HOTEL RESORT, C.A).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VICTORIA NAVIA QUINTERO Y LUCIA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES).

En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo la nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000460, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano HENRY DANIEL MORENO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.481.000 debidamente asistido por el Abogado LUÍS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.753 quien actúa igualmente en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SLEDY ZAMENU VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.397.031, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de junio de 2008, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 82, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte Demandada Empresa “HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A”, (HIPPOCAMPUS HOTEL RESORT, C.A.)., comparece la Abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.454, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30-01-2009, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano HENRY DANIEL MORENO FIGUERA declara que prestó servicio para la Sociedad Mercantil “HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A”, (HIPPOCAMPUS HOTEL RESORT, C.A.); desde el día 24-06-2005, como PROMOTOR TURÍSTICO, con un horario de lunes a domingo, con una jornada de trabajo comprendida de 08:30 a.m. a 03:00 p.m. en temporada baja y en temporada alta hasta la 06:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 573,65, laborando hasta el día 26-03-2008, fecha esta última en la que alega que fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Días Adicionales Acumulativos, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Días Domingos y Feriados Trabajados, Horas Extras Trabajadas, Indemnizaciones por Despido Injustificado Sustitutiva de Preaviso, Intereses de Mora. Y el ciudadano SLEDY ZAMENU VÁSQUEZ RODRÍGUEZ declara que prestó servicio para la Sociedad Mercantil “HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A”, (HIPPOCAMPUS HOTEL RESORT, C.A.); desde el día 27-12-2003, como PROMOTOR TURÍSTICO, con un horario de lunes a domingo, con una jornada de trabajo comprendida de 08:30 a.m. a 03:00 p.m. en temporada baja y en temporada alta hasta la 06:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.418,61, laborando hasta el día 17-02-2008, fecha esta última en la que alega que fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Días Adicionales Acumulativos, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Días Domingos y Feriados Trabajados, Horas Extras Trabajadas, Indemnizaciones por Despido Injustificado Sustitutiva de Preaviso, Intereses de Mora. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y reconoce el tiempo de servicio, la forma de determinación laboral; desconoce el salario alegado por los trabajadores, reconoce adeudarle por horas extras solo la cantidad 1463,99 y por feriados trabajados la cantidad de Bs. 3.574,03, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador HENRY DANIEL MORENO FIGUERA por los montos y concepto demandados la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 31.185,16), los cuales de especifican a continuación: Antigüedad: 171 días Bs. 7.638,52; Interese Sobre Prestaciones: Bs. 1.127,53; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006 22 días Bs. 1.040,31; Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007 24 días Bs. 1.134,89; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 19,50 días Bs. 922,10; Utilidades 2005 7,50 días Bs. 78,00; Utilidades 2006 15 días Bs. 463,50; Utilidades 2007 15 días Bs. 449,17; Utilidades Fraccionada 2,50 días Bs. 118,22; Feriados trabajados 160 días Bs. 7.476,86; Horas Extras 408,33 Bs. 1.609,67; Indemnización de Antigüedad 120 días Bs. 6.084,26; Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días Bs. 3.042,13; par un total de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 31.185,16) el cual será pagado en único pago el día 03-03-2009 por ante la sede de este Juzgado y al ciudadano SLEDY ZAMENU VÁSQUEZ RODRÍGUEZ por los montos y concepto demandados la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.244,42) los cuales de especifican a continuación: Antigüedad: 242 días Bs. 3.331,02; Interese Sobre Prestaciones: Bs. 681,10; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004 22 días Bs. 420,68; Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005 24 días Bs. 458,92; Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006 26 días Bs. 496,16; Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007 28 días Bs. 535,41; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2,50 días Bs. 47,80; Utilidades 2004 15 días Bs. 111,97; Utilidades 2005 15 días Bs. 108,64; Utilidades 2006 15 días Bs. 105,74; Utilidades 2007 15 días Bs. 193,56; Utilidades Fraccionada 1,25 días Bs. 23,90; Feriados trabajados Bs. 3.574,03; Horas Extras 408,33 Bs. 1.463,99; Indemnización de Antigüedad 120 días Bs. 24.060,33; Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días Bs. 1.2030,16 para un total de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.244,42) el cual será pagado en único pago el día 03-03-2009, por ante la sede del Tribunal. TERCERA: Presente el ciudadano HENRY DANIEL MORENO FIGUERA debidamente asistido por su apoderado Judicial y el abogado LUÍS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, quien actúa igualmente en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SLEDY ZAMENU VÁSQUEZ RODRÍGUEZ declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuados los pagos antes identificados en la fecha indicada, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente una vez efectuado el pago del cumplimiento.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/YR/yi.-