REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2007-000579


Efectuada la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° OP02-L-2007-000579 contentiva de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran las ciudadanas SUSAN BETH MCCALL y RACHEL DEAN JACKSON, titulares de las cédulas de identidad números E-84.282.301 y E-84.282.310, respectivamente, contra las empresas FORBES WORLD WIDE, C.A. y AMÉRICAS CONTAC CENTER, C.A.; de dichas actas se observa que la demanda fue presentada el 20 de noviembre de 2007; el 22 de noviembre de 2007 el Tribunal ordenó subsanar el libelo y el día 10 de diciembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda.

Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que desde día 10-12-2007, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.

Al respecto, el artículo 201 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Articulo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención. ”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

El acto procesal se define como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso…. (omissis); se distingue así por los sujetos: los actos de las partes y los actos del Juez y de sus auxiliares, y por la función: actos relativos a la constitución, modificación desarrollo y extinción del proceso… (omissis). Llámese actos procesales de las partes, aquellas conductas realizadas en el proceso por el demandante y por el demandado y eventualmente por intervinientes que se hacen parte en la causa. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).

De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.

En el caso de marras, se observa que, efectivamente, desde el día 10-12-2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (1) año, dos (02) meses y tres (03) días, más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por las ciudadanas SUSAN BETH MCCALL y RACHEL DEAN JACKSON, antes identificadas, contra las empresas FORBES WORLD WIDE, C.A. y AMÉRICAS CONTAC CENTER, C.A., de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO (A)




En esta misma fecha (13-02-2009) se registró y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO (A)