REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2009-000041

Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano YAN CARLOS ARIAS COLLS contra las ciudadanas MARYURI ABAUNZA y MAYELISSA CELY ABAUNZA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el que reclama antigüedad, intereses , utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización Art. 125 y días feriados; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAMOS BERMÚDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.896.218, el Juzgado encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente: En fecha 22-07-08, se recibió por ante este Juzgado libelo de demanda incoada por el ciudadano YAN CARLOS ARIAS COLLS, contra la ciudadana MARYURI ABANZA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el que reclamaba antigüedad, intereses , utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización Art. 125 y días feriados, el cual luego de subsanado fue admitido en fecha 05 de agosto de 2008.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se celebró la audiencia preliminar la cual fue prolongada en dos oportunidades.
En fecha 08 de enero de 2009, fue declarado el Desistimiento del Procedimiento por la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, quedando definitivamente firme.
Ahora bien se puede constatar, que para el momento en que se introduce la presente demanda, lo cual se realizó en fecha 10 de febrero de 2009, no habían transcurrido noventa (90) días continuos, contraviniendo el parágrafo Primero del artículo 190 (sic) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“PARÁGRAFO PRIMERO: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”.

De conformidad con el contenido del artículo 130, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existe una consecuencia legal, cuando se produce el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante; en el presente caso, se evidencia que la parte actora desistió del proceso, como consecuencia de su inasistencia a la audiencia preliminar, por lo que, la Ley le prohibía intentar la acción antes que transcurrieran 90 días.
El desistimiento del actor, ocurrió el día 08 de enero del año 2009 y la presente demanda se interpone el día 10 de febrero del año 2009, por lo cual se verifica que sólo han transcurrido 33 días, todo lo cual lleva a concluir que la parte actora incumplió con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano YAN CARLOS ARIAS COLLS contra las ciudadanas MARYURI ABANZA y MAYELISSA CELY ABAUNZA, en virtud de no haberse dejado transcurrir el lapso establecido en la ley para interponer nuevamente su reclamación de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Parágrafo Primero. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


EL (LA) SECRETARIO (A)

ESV/yi.-