REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009).
Años: 198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000417
PARTE ACTORA: PROSPERO DAVID DOMÍNGUEZ AMARISTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: J. D. C. CATERING, C. A.
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA: ABG. MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000417, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en la puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano PROSPERO DAVID DOMÍNGUEZ AMARISTA, titular de la cédula de identidad número 15.244.813, debidamente asistido por el Abogado FREDDY DEL JESÚS GARCÍA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.820, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 03-06-2008, anotado bajo el número 70, tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la demandada J. D. C. CATERING, C. A., comparece el ciudadano JULIO VARELA HERMIDA, titular de la cédula de identidad número 10.441.629, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.090.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda presentado y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar al ciudadano PROSPERO DAVID DOMÍNGUEZ AMARISTA, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 4.385,02), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la suma de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000), en fecha 02 de marzo de 2009; la suma de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000), en fecha 02 de abril de 2009 y la diferencia, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 385,02), en fecha 05 de mayo de 2009, los pagos serán efectuados por ante la sede de este Tribunal. En este estado, la parte actora declara que acepta el presente ofrecimiento y que nada quedará a deber la empresa por los montos y conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad señala dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ