REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).-
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000619
PARTE ACTORA: ENRIQUE SEGUNDO GÓMEZ PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRAND GETAWAYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN MARCANO ABREU, ANDRY LA TERZA PIRELA y GORGE GONZÁLEZ LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000619, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO GÓMEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 10.478.797, debidamente representado por el Abogado LUÍS ALFONSO RODRÍGUEZ, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 14-05-2008, anotado bajo el N° 71, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, GRAND GETAWAYS, C.A., el Abogado GERMÁN MARCANO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 23-05-2008, anotado bajo el N° 23, Tomo 72, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada GRAND GETAWAYS, C.A, reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados en lo que se refiere al ciudadano ENRIQUE SEGUNDO GÓMEZ PEREIRA y ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 4.000,00) en este acto.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
La suma anteriormente indicada le corresponde al demandante como diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. El Trabajador y su Apoderado Judicial, aceptan conformes la oferta de la empresa y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ