REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000582
PARTE ACTORA: JESUS MARIA BERBIN VASQUEZ y JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de enero dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000582, la cual estaba fijada para el día de hoy, a las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, los ciudadanos JESUS MARIA BERBIN VASQUEZ y JESUS MITCHELL GONZALEZ DANIELS, portadores de las cedulas de identidad números 4.047.378 y 10.184.657, respectivamente, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.406; y por la demandada INVERSIONES SABEMPE, C.A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06-11-2006, anotado bajo el número 61, tomo 162, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y no obstante a los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que al trabajador JESÚS MARÍA BERBIN VÁSQUEZ, le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00); monto este que será pagado el día viernes 13 de marzo de 2009, y al trabajador JESÚS MITCHELL GONZÁLEZ DANIELS, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00); monto este que será pagado el día viernes 27 de febrero de 2009; en este estado, presente los trabajadores reclamantes junto con la Abogada JOSEFINA ORDAZ, aceptan el presente convenimiento, y declaran que nada queda a deberle la empresa a los extrabajadores, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER