REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000447
PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL QUIJADA GUTIÉRREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NÚÑEZ Y EL ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, ABG. MARIA TERESA ALSINA VACA Y LA ABG. FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000447, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Abogados en ejercicio RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.620 y GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.948, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUÍS RAFAEL QUIJADA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.840.081, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 20-11-2007, anotado bajo el N° 33, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., comparece la Abg. FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 21-01-2008, anotado bajo el número 52, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.

Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y no obstante a los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que al trabajador le corresponde por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00); monto este que será pagado el día 12 de febrero de 2009, por ante la sede de este Juzgado; en este estado, los Apoderados de la Parte Actora, aceptan el presente convenimiento, y declara que nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-