REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000650
PARTE ACTORA: MIRTHA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALICIO BELLORÍN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CVJ 2008, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO SALAZAR
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 29 de enero del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000650, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MIRTHA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.225.187, debidamente asistida por el Abogado Alicio Bellorín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.419; y por la parte demandada INVERSIONES CVJ 2008, C.A., el ciudadano Jesús Antonio Salazar Alcalá, titular de la cédula de identidad número 6.925.040, en su carácter de Director General de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.420.
La parte demandada reconoce la relación laboral, pero no reconoce el despido injustificado, por cuanto la trabajadora abandonó el trabajo. En consecuencia, ofrece cancelar a la ciudadana MIRTHA RODRIGUEZ, lo siguiente: CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.300,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandadas, pagaderos en su totalidad en tres cuotas consecutivas de: MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.433,00) las dos primeras y de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.434,00), la última, pagaderas los días 27 de febrero de 2009, 13 de marzo de 2009 y 30 de marzo de 2009. La trabajadora y su abogado asistente aceptan conforme la anterior proposición y manifiestan que nada más tienen que reclamar a la empresa, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, una vez cancelado el monto acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
|