REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2008-000631
Parte Actora: Alfredo Hernandez
Apoderados De La Parte Actora: Mirian Josefina Chacón, Juana Isabel Chacón
Parte Demandada: Nueva Esparta Proteccion Y Seguridad Familiar Prosefa, C.A.
Apoderados De La Parte Demandada: María Luisa Finol, Nathalie Aguilar Milano, Jose Rafael Parra, Pablo Paladino Mata, Veronica Palacio Hurtado Y María Alejandra Puigbo Campos
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000631, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.383.884, debidamente representado por la Abogada JUANA ISABEL CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.219, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder autenticado en fecha 16 de octubre de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 22, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada NUEVA ESPARTA PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., comparece la Abogado MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15-03-2006, anotado bajo el No. 35, Tomo 24 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral, desconociendo los salarios alegados por el trabajador, por tal motivo, la Apoderada Judicial de la empresa demandada ofrece cancelar la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, pagaderos en tres cuotas de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00) cada una; la primera en fecha 27-02-2009, la segunda en fecha 30-03-2009 y la tercera en fecha 30-04-2009. El extrabajador y su Abogado asistente manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada, por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
|