REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000344
Parte Actora: Francis Del Carmen García Flores
Abg. Asistente De La Parte Actora: Daniel Carreño
Parte Demandada: Inversiones Los Totueles C. A. (Hotel Ciudad Colonial)
Abg. De La Parte Demandada:
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000344, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN GARCÍA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.722.437, asistida por el Abg. Daniel Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.736, asimismo, comparece la Abg. María Salomé Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.807, en representación de la demandada sociedad de comercio INVERSIONES LOS TUTUELES, C.A. (HOTEL CIUDAD COLONIAL), quien comparece sin acreditar poder para la representación de la demandada. En este estado, interviene la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN GARCÍA FLORES, anteriormente identificada, en su carácter de parte actora, quien manifiesta a este Tribunal que por cuanto de manera extrajudicial realizó acuerdo de pago con la sociedad de comercio INVERSIONES LOS TUTUELES, C.A. (HOTEL CIUDAD COLONIAL), en virtud de lo cual me fue cancelado por concepto de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), mediante cheque del Banco de Venezuela, identificado con el Nro. S- 92 23000732, girado a mi favor, en consecuencia DESISTO en este acto del procedimiento contenido en el presente asunto así como de cualquier reclamación por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Por las razones anteriormente expuestas por la demandante, debidamente asistida de abogado; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ