REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de enero de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-0000041
Parte Actora: Remo Morbidelli.
Apoderadas Judiciales De La Parte Actora: Yamileth Rojas y Carmen Muller.
Parte Demandada: Servicios Aeronáuticos Sucre, C.A. (SASCA) y Servicios Aéreos Sucre, C.A. (S.A.S.C.A.).
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Alexander Díaz Guzmán y Aurelio Crisafulli.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000041, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, las Abogadas YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.460 y 95.461, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano REMO MORBIDELLI, portador de la cédula de identidad número 12.560.171, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 25-04-2006, quedando anotado bajo el número 61, tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada las empresas SERVICIOS AERONAUTICOS SUCRE, C.A. (SASCA) y SERVICIOS AEREOS SUCRE, C.A. (SASCA), comparece el Abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.088, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 21-01-2008, quedando anotado bajo el número 59, tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), en calidad de tercero garante, comparece el Abogado ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ COSSU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.336, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, de fecha 20-09-1999, quedando anotado bajo el número 32, tomo 231, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Las partes y el tercero garante, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la siguiente transacción en el presente juicio, en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” intentó contra “LAS EMPRESAS” demanda por concepto de pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por daños y perjuicios (Daño Moral), así como resarcimiento de gastos médicos, en la cual planteó que:
1. Comenzó a prestar servicios personales como Capitán, para las sociedades mercantiles SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (SASCA) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.), quienes a los efectos del presente acuerdo se denominarán “ LAS EMPRESAS “, a partir del 19 de agosto de 2004, hasta el 05 de abril de 2006.
2. Sufrió lesiones de importante gravedad como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido en fecha 05 de marzo de 2006, por el que debió incurrir en importantes erogaciones monetarias para tratar clínicamente las lesiones.
3. Que por ello, la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 2.241.62, por concepto de gastos de clínica y médicos, boletos de vuelos y traslados y hospedaje incurridos para tratar las lesiones y heridas sufridas.
4. Que como consecuencia del accidente y las consecuencias del mismo, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.100.000,00, por concepto de daños morales sufridos.
5. Que finalmente, se le adeuda la cantidad de Bs.26.713,77, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás derechos económicos derivados de la existencia y terminación de la relación laboral que lo unió con las empresas demandadas.
6. Asimismo, “LAS EMPRESAS” se encuentran obligadas a calcular la “corrección monetaria” de las cantidades demandadas, así como con las costas y gastos procesales correspondientes.

7. SEGUNDA: “LAS EMPRESAS” vista la demanda incoada por “EL DEMANDANTE”, niegan y rechazan la misma en todas y cada una de sus partes.
TERCERA: Sin que la presente implique reconocimiento alguno de la “responsabilidad subjetiva” u “objetiva” de “LAS EMPRESAS”, por las lesiones sufridas por “EL DEMANDANTE”, éstas manifiestan su voluntad de pagar a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (BsF. 40.000,00), que comprende lo siguiente: prestaciones sociales y demás conceptos adeudados con ocasión de la finalización del vínculo laboral, y salarios retenidos, así como cualquier indemnización contenida en la legislación laboral vigente, en especial, en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil Venezolano.
CUARTA: Por tal motivo, ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, han convenido en cancelar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (BsF. 40.000,00), como bonificación especial que otorgan “LAS EMPRESAS” a “ EL DEMANDANTE”, el cual retribuye, remunera, resarce e indemniza todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la supuesta relación laboral y de la supuesta “enfermedad profesional”, así como de cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma desde la fecha de inicio de su relación de trabajo hasta su finalización, siendo que tal bonificación además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; cesta ticket o tickets alimentación; vacaciones y bono vacacional; participación en los beneficios de “LAS EMPRESAS”o utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios futuros, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción, así como cualquier gasto o costo médico quirúrgico o de alguna otra naturaleza relacionado con el objeto y naturaleza de la pretensión. Igualmente, cubre esta cantidad cualquier indemnización o resarcimiento por supuestos daños morales o de otra índole, previstos o no en nuestra legislación vigente. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “EL DEMANDANTE” por lo expuesto en el presente documento y lo que fue cancelado por este concepto, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional, por que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndose de manera recíproca “EL DEMANDANTE” a “LAS EMPRESAS”, un total, cabal y absoluto finiquito.
QUINTA: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” y “LAS EMPRESAS” se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con “LA EMPRESA”, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales acepta que sus pretensiones expresadas en la reclamación son improcedentes y ha quedado convencido de ello. Además, con el pago de la bonificación transaccional que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio, ante el Juez, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce que el pago total que recibirá por la bonificación especial, es la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), que serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00), en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.); la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00), en fecha 03-02-2009, por las empresas SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (SASCA) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.), y la cantidad restante de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) en fecha 17-02-2009, tambien por las empresas SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (SASCA) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.).
OCTAVA: “EL DEMANDANTE” declara en forma expresa que con el pago efectivo que se hace mediante la presente, se satisfacen de manera absoluta su pretensión planteada en el escrito libelar en cuanto al reclamo de la cancelación de las supuestas indemnizaciones por “Enfermedad Profesional” y la de todos los conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados o conexos de la relación laboral y cualquier otro acontecimiento ajeno a la misma desde el inicio de la prestación de servicios hasta su finalización, siendo que tal pago además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; cesta ticket; vacaciones y bono vacacional; participación en los beneficios de “LAS EMPRESAS” o utilidades; indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, salarios futuros, y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “EL DEMANDANTE” hasta la fecha de la terminación de la relación que unió a las partes y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción, así como cualquier gasto o costo médico quirúrgico o de alguna otra naturaleza relacionado con el objeto y naturaleza de la pretensión. Igualmente, cubre esta cantidad cualquier indemnización o resarcimiento por supuestos Daños Morales o de otra índole, previstos o no en nuestra legislación vigente. Por lo que declara, que una vez recibidos los montos anteriormente acordado quedarán totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios derivados de la relación laboral que los vinculó, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a “LAS EMPRESAS” por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.
NOVENA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió, salvo la que se deriva a favor del demandante conforme a la cláusula SEPTIMA del presente acuerdo, respecto de la sociedad mercantil de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), empresa de seguros domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12 e inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario, por resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 56-A-Pro., modificada su Denominación Social, por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A-Pro., la cual fue llamada al presente proceso como Tercero en Garantía, en virtud de la existencia de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales que suscribiera esta Compañía de Seguros con “LAS EMPRESAS”.
DÉCIMA: Queda entendido que cada una de las PARTES por separado, pagará los gastos y honorarios profesionales de abogados en que haya incurrido con ocasión a la firma de la presente transacción.
UNDÉCIMA: Ambas PARTES convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan de la Ciudadana Juez de la causa de este Circuito Judicial del Trabajo que, previas las verificaciones de Ley, le otorgue a la presente transacción laboral la homologación correspondiente, dando así por terminado el procedimiento y ordenando el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTES DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER
GMC/PDM/jrm.-