REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000655
PARTE ACTORA: JANNELA ALFONZO ALFONZO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARGARITA DORADA, C. A. (HOTEL LEPARC)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WALID ABDUL HADI ABITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presentes la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000655, la cual estaba fijada para el día 28 de enero de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA; compareciendo por la parte demandante la ciudadana JANNELA ALFONZO ALFONZO, titular de la cédula de identidad número 12.505.449, asistida por el Abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.483; y por la parte demandada INVERSIONES MARGARITA DORADA, C. A. (HOTEL LEPARC), comparece el ciudadano WALID ABDUL HADI ABITO, titular de la cédula de identidad número 16.370.017, debidamente asistido por la Abogado ROSA CARREÑO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.282, en su condición de Representante Legal de la parte demandada, según se evidencia en el Registro Mercantil de la empresa, de fecha 16 de mayo de 2007, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el número 55, tomo 15-A, de los libros llevados por dicho Registro.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARGARITA DORADA, C. A. (HOTEL LEPARC); desde el día 08/05/2008, como LUNCHERA, con un horario de lunes a domingo, con un día libre a la semana de 02:00 p.m. a 10:00 p.m., devengando un último salario fijo mensual de Bs. 1.200,00, laborando hasta el día 25 de agosto de 2008, fecha esta última en la que alega que fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y horas extras no canceladas. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario y el horario alegado, desconociendo que el despido haya sido de forma injustificada, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y concepto demandados la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.507,22) los cuales ofrece pagar en este acto, mediante dos cheques: el primero de n° 37000058, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., a nombre de la ciudadana JANNELA ALFONZO ALFONZO por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), y el segundo de n° 87851329, girado contra el Banco Industrial., a nombre de la ciudadana JANNELA ALFONZO ALFONZO por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.507,22), igualmente ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 450,00), al Abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, por concepto de honorarios profesionales, los cuales son pagados en este acto mediante cheque n° 46000059, girado contra el Banco Corp Banca, C.A., a nombre del referido Abogado. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Abogado Asistente declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez hechos efectivos los cheques antes identificados, nada quedará a deberle la demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA
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