REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA

ASUNTO: N° OP02-L-2008-000648
PARTE ACTORA: MARILIS NAVA RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIGUEL SIFONTES
PARTE DEMANDADA: HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A” CONOCIDA COMO HOTEL PORT L´ SUITES O PORLAMAR SUITES (PARTE INTEGRANTE DEL GRUPO ECONÓMICO CORPORACIÓN´L, “INVERSIONES PROINSAN, C.A”“PROMOTORA DEL TURIA, C.A”, “OPERADORA HOTELERA L´ C.A”, “CORPORACIÓN L´ HOTELS, C.A”, “GRUPO CATEY, C.A”, Y ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A”; (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL, C.A),
APODERADA JUDICIAL: Abg. ROSSANA ASPITE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las doce meridiúm (12:00.p.m.), comparecen las partes de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, solicitan al Tribunal adelantar la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 26-01-2009, para cual renunciamos al término de comparecencia. En consecuencia de la solicitud anterior, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER, se hace presente por la parte actora el Abogado en ejercicio MIGUEL SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.459, apoderado judicial de la ciudadana MARILIS NAVA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.210, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 12-05-2008, anotado bajo el N° 66, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte demandada la Abogada en ejercicio ROSSANA ASPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.667, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa HOTELERÍA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A” conocida como HOTEL PORT L´ SUITES O PORLAMAR SUITES (parte integrante del grupo económico CORPORACIÓN´L, “INVERSIONES PROINSAN, C.A”“PROMOTORA DEL TURIA, C.A”, “OPERADORA HOTELERA L´ C.A”, “CORPORACIÓN L´ HOTELS, C.A”, “GRUPO CATEY, C.A”, y ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A”; (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL, C.A), según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 16-07-1993, anotado bajo el N° 80, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, el cual presenta a afectum videndi para que previa certificación en autos le sea devuelto su original.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional: PRIMERO: Ambas partes con el mejor ánimo conciliatorio, y en procura de la búsqueda del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las mismas, han acordado dar por finalizada la relación de trabajo y celebrar esta transacción, “EL PATRONO” se compromete a cancelar a “EL TRABAJADOR” liquidación de contrato de trabajo y demás conceptos laborales, la cual detallamos de seguida mediante relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, a saber:

Fecha de Ingreso: 27/11/2002
Fecha de Egreso: 16/01/2008
Bs.
Total Antigüedad (290 Días): 5.212,95
Total Días Adicionales (8 Días): 502,26
Total Intereses: 1.605,86
Cláusula 67 (Convención Colectiva): 5.147,9
Vacaciones Fraccionadas 2004-2005: 803,63
Vacaciones Fraccionadas 2004-2005: 1.353,77
Vacaciones fraccionadas 2007 140,39
Total: 14.766,77
Deducciones: 0,00


Intereses Artículo 92 de la Constitución: 2.233,23


Total Neto: 17.000,00

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto primero de esta transacción “EL PATRONO” se compromete a pagar a “LA TRABAJADORA” MARILIS NAVA RODRIGUEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00); de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00); en fecha 10 de febrero de 2009, luego en QUINCE (15) cuotas quincenales de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) los días 10 y 25 de cada mes; empezando dichos pagos a partir del 25 de febrero del año 2.009; hasta completar los mencionados pagos la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00); y un último pago por intereses y corrección monetaria de los saldos deudores; así mismo, “EL PATRONO” se compromete a cancelar los intereses y corrección monetaria de aquellos meses de mora o retraso en el pago de las cuotas aquí pactadas; queda entendido entre las partes que el cálculo de intereses y corrección monetaria, será realizado por medio de un experto contable, designado por el Tribunal y dichos honorarios serán por cuenta de “EL PATRONO”, a menos que se acepten los cálculos estimados por la parte actora “EL TRABAJADOR”. Ambas partes acuerdan que el cálculo de intereses y corrección monetaria, se realizará a partir de la firma de la presente transacción. Todos los pagos deben ser consignados en el despacho del Abogado Miguel Angel Sifontes Fernández, el cual declara conocer la parte patronal.
Así mismo, ambas partes se comprometen cada una a sufragar los costos, costas que se hayan generado, y los honorarios de sus abogados, salvo lo contenido en la presente transacción las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni ningún concepto, sirviendo la presente transacción de finiquito de obligaciones entre las partes.
TERCERO: De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se deja expresa constancia que los derechos aquí transados son litigiosos y discutidos conforme a expediente o asunto, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Nueva Esparta; bajo el Nro. OP02-L-2008-000648, y esta transacción se celebra para facilitar los derechos alimentarios de la ciudadana MARILIS NAVA RODRIGUEZ, y su familia, y dado que la Audiencia Preliminar aun no se ha realizado.
Los conceptos aquí transados y acordados entre las partes son: Trabajadora MARILIS NAVA RODRIGUEZ: Salario Básico: Bs. 614,79; 1.- Antigüedad (290 Días): Bs. 5.212,95; 2.- Días Adicionales (8 Días): Bs. 502,26; 3.- Intereses Antigüedad: Bs. 1.605,86; 4.- Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs. 5.147,9; 5.- Vacaciones Fraccionadas 04-05: Bs. 803,63; 6.- Vacaciones Fraccionadas 05-06: Bs. 1.353,77; 7.- Vacaciones Fraccionadas 2007: Bs. 140,39; 8.- Intereses de Mora Artículo 92 Constitución Nacional: Bs. 2.233,23. Ambas partes solicitan que el escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles suscrito entre estos sea agregado a los autos. El apoderado de la trabajadora manifiesta su aceptación al presente acuerdo y expresa que una vez cancelados los montos acordados, nada más tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto, una vez cancelados los montos anteriormente descritos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.

LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER