REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000560
PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA VELÁSQUEZ GIL
PARTE DEMANDADA: LA ESPIGA DE ORO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO, JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA Y LISMAR YAKARIT SANTIAGO PAREDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000560, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Encontrándose presente por la parte demandada, LA ESPIGA DE ORO, C.A., la ciudadana JACQUELINE MARGARITA SANTIAGO PAREDES, en su condición de Gerente Administrativo de la empresa según se evidencia de Acta Constitutiva de fecha 11-10-1995, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 1119, del Tomo N°4, Adicional 22, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 10-11-2008.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER