REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000518
PARTE ACTORA: RITA EMPERATRIZ CROES CARDENAS.
ASISTIDA POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES CARIBAY, C.A” denominado comercialmente HOTEL GUACAMAYA CARIBAY. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCISCO BALESTRINI MORONTA y el ABG. REYNALDO ROJAS LUNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000518, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana RITA EMPERATRIZ CROES CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.039.496, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES CARIBAY, C.A”; comparece el Abogado en ejercicio REYNALDO ROJAS LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.377, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de Noviembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente Poder se presentó en original a efectúm-videndi, para su devolución previa certificación de su copia en autos.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la parte demandada reconoce la relación laboral, desconoce el salario alegado por la trabajadora, por cuanto devengó un salario de Bs. 908,00, mensuales, y a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece cancelar a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales demandados discriminados de la siguiente manera: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, alícuota parte de las utilidades, intereses, preaviso trabajado, comisiones no canceladas pendientes del mes de agosto 2007, intereses moratorios e indexación; la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.344,52), pagaderos en dos cuotas: la primera cuota el día lunes 26 de enero de 2009, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.672,26), y la segunda cuota el día viernes 20 de enero de 2009, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.672,26), por ante la sede de la Procuraduría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. En este estado, la trabajadora junto con la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, aceptan el anterior ofrecimiento, y declaran que una vez cumplido con los pagos acordados, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
LA JUEZ.,
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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