REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000615
PARTE ACTORA: YOLEIDA COROMOTO CARRIÓN y LÉRIDA JOSEFINA URBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO SANTANDER y CARMEN SANTANDER LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la doce y quince del mediodía (12:15 p.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000615, la cual estaba fijada para el día de hoy diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante las ciudadanas LÉRIDA JOSEFINA URBANO y YOLEIDA COROMOTO CARRIÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros° 12.675.437 y 11.143.217, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogado JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, y por la demandada INVERSIONES SABEMPE, C. A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.485, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 2006, bajo el N° 61, tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, desconoce el salario alegado por las trabajadoras, así como la procedencia de la indemnización por despido injustificado. Asimismo, desconoce el pago de cesta tickets correspondiente al mes de noviembre de 2007. En tal sentido, a los fines de poner término a la presente controversia ofrece cancelar: a) A la trabajadora YOLEIDA COROMOTO CARRIÓN, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.200,00), el cual será cancelado en un único pago en fecha 27-02-2009. b) A la trabajadora LÉRIDA JOSEFINA URBANO, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00), el cual será cancelado en un único pago en fecha 27-02-2009. Las trabajadoras debidamente asistidas por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, aceptan la anterior proposición, manifestando que una vez cancelados los montos anteriores, nada más adeuda la empresa por este ni por ningún otro concepto, derivado de la terminación de la relación laboral. La falta de pago de cualquiera de los montos dará derecho a las actoras a exigir la cancelación de la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de las trabajadoras ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas consignados al inició de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER