REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2005-000382

Visto que del cómputo de los lapsos procesales efectuado en esta misma fecha, conforme lo ordenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se desprende que a partir del 23 de octubre de 2008, se estaba computando el lapso de suspensión de la causa por treinta (30) días continuos conforme lo dispuesto en el artículo 95, ahora 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, evidenciándose que para la fecha en la cual la ciudadana Eva Rosas Silva, Secretaria Temporal de este Juzgado, dejó constancia en autos de haberse efectuado la notificación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el día 04 de noviembre de 2008, habían transcurrido solamente once (11) días continuos de los treinta (30) correspondientes al lapso de suspensión de la causa; en consecuencia, siendo el cumplimiento de los lapsos procesales así como la observación de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas a favor de la República materia de orden público, resulta forzoso para esta Juzgadora, en aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocar por contrario imperio la certificación de la secretaria, de fecha 04 de noviembre de 2008, inserta al folio 36 del asunto principal de este expediente, por haberse realizado dejando de cumplir formalidades esenciales a la validez del proceso y se repone la causa al estado que se encontraba para la fecha inmediatamente anterior a la del acto anulado. Conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República y una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría, la causa quedará suspendida por el lapso de treinta (30) días continuos, a cuyo vencimiento la causa continuará el curso legal que tenía para la fecha anterior al 04 de noviembre de 2008. Líbrese Oficio y remítase con copias certificadas de las actuaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO (A)