REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
198° y 149°

En fecha 16-10-2003 (f. 190 al 195) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Nicasio García Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 557.929, contra los ciudadanos Carmen Mujica de Marcano, Gilberto Aguilera Mujica, Freddy del Valle Agujera, Carmen Humberto Marcano de Rondón, Ernestina del Jesús Marcano de Rodríguez, Jorge Rafael Marcano Mujica, Antonia Maria Marcano Mujica, Tomas Tarsiso Marcano Mujica, Esteban Antonio Aguilera Mujica, Humberto José Aguilera Mujica, Trinidad Aguilera Mujica y Adolfo Antonio Marcano Mujica, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.154.773, 3.669.075, 4.012.127, 4.499.679, 2.799.889, 1.151.865, 1.159.250, 2.795.936, 1.181.419, 4.009.628, 13.669.301 y 2.802.670, respectivamente, en su condición de herederos del de cujus Tomas Aguilera Marcano.
En fecha 19-12-2003 (vto. f 208) el abogado Carlos Luís Lugo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 16-10-2003, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 13-01-2004 (f. 209) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 28-01-2004 (f. 211) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 22-01-2009 (f. 240) el abogado Rafael Hernández Salinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.835, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia en la cual consigna el instrumento poder que acredita su representación y expone lo siguiente: “Desisto de la apelación interpuesta en contra de la decisión de fecha 16-10-03, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en nombre de mi mandante. Solicito al tribunal superior el envío de este expediente al tribunal de origen. Es todo…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Rafael Hernández Salinas efectivamente tiene facultades para desistir según consta de instrumento poder otorgado por el ciudadano Nicasio García Hernández, la parte actora ante la Notaría Pública Tercera de San Félix del Estado Bolívar, en fecha 14-01-2009, bajo el N° 10, Tomo II de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 16-10-2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve. (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 06442/04
JAGM/acg
Homologación

En esta misma fecha (23-01-2009), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo