198° y 149°
Exp: N° 656-08
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: AJIB YASSER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.109.684.
PARTE DEMANDADA: ALI CHABAD AH MAD TAHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.637.626.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO GARCÍA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.857.825, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por el abogado GIANPIER DI BERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.115.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda intentada por el ciudadano AJIB YASSER, contra el ciudadano ALI CHABAD AH MAD TAHA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo admitida el 07 de noviembre de 2008, se ordeno la citación del demandado para que compareciera al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que contestara la demanda.
Señaló la parte actora que en fecha 01 de noviembre del 2007, celebró Contrato de Arrendamiento con el ciudadano ALI EL CHABAD AH MAD TAHA, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el N° 6, situado en el segundo piso del Edificio denominado MARGARITA, ubicado en la calle Maneiro, con Boulevard Guevara, de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que en dicho contrato de arrendamiento se convino expresamente que el mismo tendría una duración de Un (01) año fijo, contados a partir del 01 de noviembre del año 2007, con vencimiento el 01 de noviembre de 2008. Que se había establecido que el canon de arrendamiento que debería pagar el arrendatario durante la vigencia de la referida relación arrendaticia, sería de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00) mensuales, que se debía pagar por mensualidades vencidas de manera puntual, y que la falta de pago de las mensualidades tal como estaba previsto daría el derecho al arrendador a exigir la desocupación del inmueble y el pago de la suma que le adeudare. Que los pagos eran muy irregulares en cuanto a las fechas. Que había dejado de cancelar las pensiones arrendaticias a su persona en calidad de arrendadora, presentaba un atraso de Cinco (5) meses, que correspondían a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2008, según lo estipulado en el mencionado contrato de arrendamiento, para cumplir con el vencimiento de la duración del contrato. Citó como fundamento de derecho loa artículo 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil. Igualmente la causal prevista en el literal “A” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios. Que por los hechos narrados es que demandó de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano ALI EL CHABAD AH MAD TAHA, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en: Primero: la Resolución del Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de noviembre del 2007. Segundo: para que en consecuencia de la resolución del referido Contrato de Arrendamiento, entregue o a ello sea condenado por este Juzgado el inmueble objeto de la demanda. Tercero: En pagar los daños y perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento, los cuales están determinados por el desequilibrio ocasionado a su patrimonio en virtud de las cantidades dejadas de pagar por concepto de cánones de arrendamientos insolutos. Cuarto: A pagar las costas y costos de la presente demanda. Solicitó de conformidad del artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, fuera decretada medida preventiva de Secuestro, sobre el inmueble arrendado.
En fecha 10 de noviembre del 2008, se decretó medida de secuestro sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 6, situado en el segundo piso del Edificio denominado Margarita, ubicado en la calle Maneiro, con Boulevard Guevara, de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la misma fue remitida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García y Otros, a los fines de su distribución y una vez realizado el sorteo le correspondió al Juzgado Primero Ejecutor conocer de la misma, el cual fijó oportunidad para el 13 de noviembre del 2008, para llevar a cabo la medida de secuestro antes señalada.
Constituido en el Inmueble objeto del secuestro la parte demandada ciudadano ALI EL CHABAB AH MAD TAHA, asistido por el abogado GIANPIER DI BERARDINO, expuso: Que se daba por citado en el presente proceso, renunció al lapso de comparecencia y convino en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y solicitó al apoderado de la parte Actora, le concediera un plazo hasta el 13 de diciembre del 2008, para entregarle el inmueble libre de personas y bienes muebles y en las mismas buenas condiciones en que se encontraba. En ese estado el abogado de la parte actora WILFREDO GARCÍA PALOMO, aceptó el convenimiento propuesto por la parte demandada y le concedió el plazo solicitado, para que le entregara el inmueble libre de personas y de bienes muebles y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra. Ambas partes solicitaron al Juzgado de la causa homologara el presente convenimiento y que no ordenara el archivo del expediente hasta tanto no se cumpliera con los términos establecidos en el mismo.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2009). Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


Abg. Yanette González González

JJAV/ygg/wrr.

Exp.0656-08