Porlamar, catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°


PARTE ACTORA: ELSA ORDAZ HERNANDEZ y AGUNTIN RODRÍGUEZ VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidades N° 2.161.373 y 3.489.340, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA CELMIRA SANCHEZ DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.025.919.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, YVAN HERNANDEZ JIMENEZ Y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidades N° 8.396.484, 11.535.674 y 10.197.446, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito.

MOTIVOS: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.




NARRATIVA

Fue presentado libelo de demanda por ELSA ORDAZ HERNANDEZ y AGUNTIN RODRÍGUEZ VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidades N° 2.161.373 y 3.489.340, respectivamente, asistidos por JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.396.484 e inscrito en el inpreabogado N° 46.120, contra MARIA CELMIRA SANCHEZ DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.025.919 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.
En fecha 11 de agosto de 2008, se dicto auto mediante la cual este Tribunal da por recibido la presente demanda de distribución y le asigna su número.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, la ciudadana ELSA ORDAZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.161.373, asistido por JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.396.484 e inscrito en el inpreabogado N° 46.120, quien consigna los recaudos fundamentales de la demanda.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se dicto auto mediante la cual este tribunal admite la demanda, en consecuencia se fija al Segundo (02) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, este Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir.
En fecha 07 de Octubre de 2008, fue presentado escrito de reforma de la demanda por JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.396.484 e inscrito en el inpreabogado N° 46.120, actuando como apoderado judiciales de ELSA ORDAZ HERNANDEZ y AGUNTIN RODRÍGUEZ VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidades N° 2.161.373 y 3.489.340, respectivamente, contra MARIA CELMIRA SANCHEZ DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.025.919 por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.

En fecha 08 de Octubre de 2008, se dicto auto mediante la cual este tribunal admite la demanda, en consecuencia se fija al Segundo (02) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

CUADERNO DE MEDIDAS:-

En fecha 25 de septiembre de 2008, se abre el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.

En fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal mediante auto acuerda la medida de secuestro sobre el bien objeto de la demanda. Y remite el exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Siendo la misma distribuida y correspondiéndole al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 21 de Octubre de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Se traslada a practicar la medida decretada por el tribunal de la causa, estuvieron presentes en este acto el apoderado de la parte acota, la parte demandada y su abogado asistente y se la parte demanda se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y convienen en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de hacer entrega definitiva del inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes y en el mismo estado de conservación que se encuentra actualmente, solicita a la parte actora le conceda un plazo hasta el 13 de febrero de 2009. Asimismo se obliga a no subarrendar las habitaciones que forman parte inmueble. Finalmente señala que se compromete a pagar los meses insolutos y los que en definitiva se venzan hasta la entrega del inmueble. Y el Apoderado Judicial de la parte actora en nombre de sus representados acepta el convenimiento propuesto por la parte demanda. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto se cumpla lo convenido.


DISPOSITIVA
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la Homologación al presente CONVENIMIENTO, realizado en fecha 21-10-08, escrito de convenimiento realizado en el ciudadano GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.446 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.668, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana CELMIRA SANCHEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.025.919, asistida por el Abogado GRACILIANO GONZALEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.464.
Segundo: Se ordena NO archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con lo convenido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,





JJAV/ygg
Exp N° 646-08