REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de enero de 2009
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN REYES y SOFIA JOSEFINA ALFONZO DE REYES, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JESÚS MARÍA NÚÑEZ ROMERO y JOHANNA FRANCIS NÚÑEZ MALAVER; que les consta que su residencia es en la Población de Tacarigua, Sector San Sebastián, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; que les consta que el ciudadano JESÚS MARÍA NÚÑEZ ROMERO y la ciudadana JOHANNA FRANCIS NÚÑEZ MALAVER eran su esposo e hija de la finada FRANCISCA CATALINA MALAVER de NÚÑEZ; que les consta que son sus únicos y universales herederos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA CATALINA MALAVER de NÚÑEZ a los ciudadanos JESÚS MARÍA NÚÑEZ ROMERO y JOHANNA FRANCIS NÚÑEZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.832.438 y 17.417.317 respectivamente, en su condición de cónyuge e hija respectivamente de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JERJES DORTA MARTINEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ.
JDM/MILL/nv.-
EXP. N°. 2590-09.-