REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 8.986.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, YAXIMA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, OLY-ANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.831.916, V-11.535.926, V-12.672.671 y V-15.005.353, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada YETZABETH GUERRA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 55.405.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 28 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, YAXIMA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, OLY-ANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.831.916, V-11.535.926, V-12.672.671 y V-15.005.353, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 10 de Septiembre de 2008, falleció en el Centro Médico El Valle, en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ANA ASCENCIÓN MORENO de RODRÍGUEZ, esposa y madre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-2.833.956, y que para el momento de su fallecimiento, estaba casada con el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, antes identificado, y su último domicilio fue en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 68, folios 140 y 141, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, ANA ASCENCIÓN MORENO de RODRÍGUEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2008, comparece el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, ya identificado, debidamente asistido de la abogada YETZABETH GUERRA MARCANO, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 5 de Noviembre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud e insta al solicitante a consignar en original o copia certificada las partidas de nacimiento de las ciudadanas Yaxima del Valle y Oly-Anna del Valle Rodríguez Marcano.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, antes identificado, asistido de abogado y consigna lo requerido en el auto de admisión y pide se le fije la oportunidad a los testigos a ser promovidos.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el Tribunal dicta auto, donde fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos: ENIMIO RAFAEL MORENO y JESUS BAUTISTA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.826.151 y V-3.488.659, respectivamente, y rinden su declaración en la presente solicitud.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, el nuevo Juez designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: ENIMIO RAFAEL MORENO y JESUS BAUTISTA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.826.151 y V-3.488.659, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la ciudadana Ana Ascensión Moreno de Rodríguez; que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Yaxima del Valle, Oly-Anna del Valle y Ramón Antonio Rodríguez Moreno, quienes eran hijos de la fallecida Ana Ascensión Moreno de Rodríguez; que saben y les consta que la ciudadana Ana Ascensión Moreno de Rodríguez, dejó como únicos y universales herederos a su esposo y sus tres (3) hijos antes nombrados; que dan fe que la difunta Ana Ascensión Moreno de Rodríguez, fue la legítima esposa del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Noriega, hasta la fecha de su fallecimiento.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ NORIEGA, YAXIMA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, OLY-ANNA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO y RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ MORENO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ANA ASCENCIÓN MORENO de RODRÍGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CL/josem
Sol. 8.986