REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Enero de 2.009.-
198° y 149°

Vista la oposición a la admisión de las pruebas aportadas por la parte querellada en la presente causa, formulada por el abogado DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.401, con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante en el expediente N° 23.606, contentivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, interpusiera el ciudadano JOSÉ VICENTE RODRIGUEZ, contra los ciudadanos LIZ PERALES, MARIA FERNANDA CHACÓN PERALES y RIGOBERTO JOSÉ ONOFRE CHACÓN DOMINGUEZ, este Tribunal para pronunciarse observa, que las pruebas promovidas por la parte querellada fueron presentadas en fecha 12-11-2.008, estando dentro del lapso legal correspondiente, siendo debidamente admitidas por este Juzgado mediante auto de fecha 18-11-2.008, por considerar que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, tal como lo dispone el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado declara sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte querellante, en los términos en que ha sido interpuesta. ASI SE DECIDE.-
Expediente N° 23.606.
VVG/CL/felix.
(Interlocutoria)