REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°

Expediente N° 23.002


En fecha 22-2-2007, los ciudadanos: ERASMO JESÚS PORRAS NOGUERA y MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.919.861 y V-15.895.479, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.046, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 3-7-2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Calle Las Margaritas, sector El Poblado, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos ni se obtuvieron bienes de fortuna,
En fecha 27-3-2007, comparecen los ciudadanos: ERASMO JESÚS PORRAS NOGUERA y MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CARREÑO, antes identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENDIMAR JOSÉ CONTRERAS VILLARROEL, quien consigna los recaudos correspondientes, se le da entrada, se forma expediente y se decreta formalmente la separación de cuerpos.
En fecha 17-12-2008, comparecen los cónyuges, asistidos de abogados y consigna escrito en el cual solicitan la conversión de separación en divorcio.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, ERASMO JESÚS PORRAS NOGUERA y MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ CARREÑO, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 22-2-2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos: Erasmo Jesús Porras Noguera y María de los Ángeles González Carreño, antes identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 3-7-2005, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 75, folios 96 y 97 vto, correspondiente al año 2005, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil nueve. (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 23.002.
MAGF/CL/jmillan