REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Enero de 2.009.-
198° y 149°
Expediente N° 8900.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CUSCÓ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.498.027.
A.II) APODERADO JUDICIAL: Abogado AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088.-
B) MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27-05-2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el Abogado AURELIO CRISAFULLI TRIMARCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CUSCÓ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.498.027.-
Narra el referido apoderado judicial, que su representado ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CUSCÓ DÍAZ, ya identificado, es propietario de dos (2) parcelas de terrenos ubicadas en la urbanización El Paraíso, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificadas como parcela “V-11” y “V-12”, la cual le pertenece en plena propiedad según consta de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 7-06-2.006, quedando anotado bajo el N° 41, folios 187 al 193, Tomo N° 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de año 2.006, y de documento de integración de las parcelas señalas, debidamente Protocolizado ante el mencionado Registro Público, en fecha 23-01-2.008, anotado bajo el Nº 50, folios 221 al 226, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, Primer Trimestre del año 2.008, dicha pacerla debidamente integrada, posee una superficie total de Novecientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros Cuadrados (993,98M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Sur: Partiendo del Punto V-1 de coordenadas N: 1.216.456,91 y E: 412.300,14 en dirección Este-Oeste, hasta llegar al Punto V-11 de coordenadas N: 1.216.452,48 y E: 412.265,77, en una línea recta de treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (34,65m), con la Parcela V-13 del Parcelamiento; Oeste: Desde el Punto V-11 de coordenadas ya citadas y en una línea que va en dirección Sur-Norte, de treinta y dos metros con veintisiete centímetros (32,27m) quebrada en dos segmentos, el primero de ellos que comprende quince metros (15 m) hasta el Punto V-10 de coordenadas N: 1.216.467,47 y E: 412.265,14 y, el segundo, partiendo de este último Punto V-10 de coordenadas ya citadas hasta el punto V-9 de coordenadas N: 1.216.484,72 y E: 412.264,10 que comprende diecisiete metros con veintisiete centímetros (17,27m); donde se completa el lindero Oeste, con la avenida Cateo y comienza el lindero; Norte: Que parte del Punto V-9 de coordenadas ya citadas, en dirección Oeste-Este, pasando por el Punto V-8 de coordenadas N: 1.216.485,37 y E: 412.277,50 hasta llegar al Punto V-7 de coordenadas N: 1.216.485,23 y E: 412.283,40, en una línea semirrecta de diecinueve metros con treinta y tres centímetros (19,33m) con la calle Las Trinitarias; y Este: Que comienza en el Punto V-7 de coordenadas ya citadas, siempre en dirección Noreste-Sur y en dos líneas, la primera de ellas curva de veintidós metros con cuarenta y un centímetros (22,41m) que comprende distintas distancias desde y hasta cada punto, así; En cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95m), desde el ya citado Punto V-7, hasta el Punto V-6 de coordenadas N: 1.216.484,63 y E: 412.289,32; en tres metros con ochenta y un centímetros (3,81m) desde este Punto V-6 hasta el Punto V-5 de coordenadas N: 1.216.483,02 y E: 412.292,77; en una distancia a tres metros con setenta centímetros (3,70m) desde el Punto V-5 de coordenadas ya indicadas hasta el Punto V-4 de coordenadas N: 1.216.480,34 y E: 412.295,32; en cuatro metros con veintiún centímetros (4,21m) desde el Punto V-4 de coordenadas ya citadas hasta el Punto V-3 de coordenadas N: 1.216.476,49 y E: 412.297,02 y desde el Punto V-3 de coordenadas antes descritas, en una distancia de cuatro metros con setenta y cuatro centímetros (4,74m) hasta llegar al Punto V-2 de coordenadas ya citadas. La segunda línea es recta y va desde el Punto V-2 de coordenadas ya descritas hasta el Punto V-1 de coordenadas N: 1.216.456,91 E: 412.300,14 en una distancia de quince metros con nueve centímetros (15,09 m) donde cierra la poligonal, con calle Las Gladiolas. Sobre la parcela antes identificada, se ha construido una vivienda unifamiliar, con un área aproximada de construcción de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (648,25M2), la cual consta de dos (2) Plantas: Planta Alta con un área bruta techada de Ciento Ochenta y Dos Metros Cuadrados (182M2), y con las siguientes dependencias: Un (1) Dormitorio Principal con vestier, closet y baño, un (1) estar íntimo con closet, dos (2) Dormitorios con vista al jardín, con baños, un (1) Dormitorio en un extremo con baño y un (1) Dormitorio con vista a la calle también con su respectivo baño, Escalera y Pasillo de Circulación. Planta Baja: Con un área bruta techada de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (280,70M2), en donde se encuentran las siguientes áreas: Vestíbulo de entrada con baño auxiliar, Escaleras a Planta Alta, Sala-Comedor, Terraza Cubierta, Cocina Pantry, dos (2) Dormitorios de servicio con baño de servicio, Lavadero, Depósito, Garaje techado para dos (2) vehículos con Cuarto de Depósito con un área de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (55,60M2), Área Exterior Techada con un área de Veintidós Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (22,35M2) para áreas de Depósito, Basura, Gas e Hidroneumático, Área para tendedero. Posee un área de Jardines (posterior, laterales y frente) de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (260,80M2), Área de Piscina de Cincuenta y Tres Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (53,80M2), Terraza de la Piscina con un área de Cincuenta y Tres Metros con Ochenta Decímetros Cuadrados (53,80M2). Las características de la construcción antes descrita es la siguiente: La estructura es de concreto armado, los pisos de toda la casa son de porcelanato y coralina en algunos sectores, baños en cerámica. El techo de losa de concreto y paredes en mampostería, frisadas, encamisadas y pintadas en coralina en algunos sectores, y baños con paredes revestidas de cerámica, en el área de la terraza con techo de madera algarrobo y piso de coralina. Las puertas, marcos y closet tipo romanilla en madera apamate. Ventanas panorámicas de vidrio templado en aluminio blanco horneado en toda la casa. Todos los baños cuentan con sus piezas sanitarias de primera calidad. La cocina empotrada en madera con topes de granito y todos sus accesorios eléctricos. La casa se encuentra cercada por un muro perimetral construido en piedra con una longitud de Quinientos Cincuenta Metros (550M) con Cerco Eléctrico y Portón.
Finalmente, el solicitante pide, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre las construcciones de dichas bienhechurías.
Posteriormente, comparece mencionado apoderado judicial de la parte interesada, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, a los fines de que sea tramitada y sustanciada conforme a la Ley.
En fecha 12-06-2.008, se le da entrada y se forma el presente expediente, siendo admitida en fecha 17-06-2.008, y se le insta al apoderad judicial de la parte interesada a consignar el correspondiente instrumento poder que le confiere tal facultad, lo cual fue debidamente cumplido en fecha 17-09-2.008.-
En fecha 22-10-2.008, el apoderado judicial de la parte interesada, consigna la identificación de los testigos a ser evacuados en la presente solicitud y requiere se fije la oportunidad para el interrogatorio de los mismos.
En fecha 29-10-2.008, el Tribunal fija el tercer (3º) día de despacho siguiente, para lleva a cabo la evacuación de loas testigo promovidos,
En fecha 4-11-2.008, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, lo cual fue declarado desierto por no haber comparecido al acto.
En fecha 10-10-2.008, el apoderado judicial del solicitante, solicita se fije nueva oportunidad para llevar acabo la testimonial promovida, lo que fue acordado en fecha 13-11-2.008, siendo evacuados los testigos promovidos en fecha 20-11-2.008.
En fecha 17-12-2.008, el nuevo Juez designado para este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud, y en fecha 14-01-2.009 se insta a la parte interesada a consignar copia certificada del documento de propiedad que corre inserto a los folios 10 al 17, quien en fecha 27-01-2.009, comparece ante el Tribunal y aclara que dicho documento corre inserto a los folios 21 al 31 del expediente.
Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto al decreto solicitado, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: El Tribunal, vistas las pruebas documentales aportadas por el solicitante y por cuanto las mismas no fueron tachadas por terceras personas, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.-
Así mismo revisadas como han sido las declaraciones rendidas por los ciudadanos DAMASO MARIO RODRIGUEZ MOYA y ALEJANDRO RAFAEL MARTI ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.046.930 y 6.917.451, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante; que saben y les consta que el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CUSCÓ DÍAZ, construyó unas bienhechurías en un terreno de su propiedad y las mismas fueron sufragadas por éste; y que los gastos y la mano de obra fueron sufragadas con su propio dinero y que tiene un valor de Tres Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.3.200.000,00), por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, en atención a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CUSCÓ DÍAZ, plenamente identificado en autos, de las bienhechurías construidas en la parcela de terreno debidamente integrada, ubicada la urbanización El Paraíso, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, identificadas como parcela “V-11” y “V-12”, anteriormente alinderado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma adjetiva.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Expediente N° 8900.
MAGF/MCG/felix.
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