REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Enero de 2009.-
198° y 149°
En fecha 22-9-2008, los ciudadanos DANNYS JOSEFINA CARREÑO BOADAS y GREGORIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.202.612 y V-11.853.375, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSBELIA MILLÁN MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.437, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 15-3-1985, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión se procreó una hija de nombre DIANYS DEL VALLE (actualmente mayor de edad)
En fecha 3-10-2008, comparece la ciudadana DANNYS JOSEFINA CARREÑO BOADAS, asistida de abogada, y consigna recaudos requeridos y se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
En fecha 9-10-2008, se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 18-11-2008, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9-1-2009, El Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable en la presente solicitud de divorcio
En fecha 19-1-2009, el alguacil consigna boleta con notificación hecha a la Fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha el Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable en la presente causa.
En fecha 19-1-2009, comparece la cónyuge, asistida de abogado y solicita el abocamiento del Juez de este Tribunal en la Presente causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: DANNYS JOSEFINA CARREÑO BOADAS y GREGORIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIZCAINO, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANNYS JOSEFINA CARREÑO BOADAS y GREGORIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIZCAINO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: DANNYS JOSEFINA CARREÑO BOADAS y GREGORIO JOSÉ RODRÍGUEZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.202.612 y V-11.853.375, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-3-1.985.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
MAGF/CLC/jose-
exp: 23.755