REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Enero de 2.009.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la abogada ERATHY SALAZAR LAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.779, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FLAVIO ENRIQUE INGHILTERRA MARCANO, identificado en autos, parte actora en el expediente Nº 23.504, contentivo del juicio que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, y en virtud de la designación recaída en mi persona como Juez Provisorio que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer observa: Que, en fecha 23-07-2.008 (f. 16), se ordenó librar comisión de notificación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, a los fines de notificar a la ciudadana LOURDES YELITZA ARDIZZI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.206, domiciliada en la urbanización Guamachal, casa Nº 25, Valle de la Pascua, Municipio Infante del Estado Guarico. Ahora bien, se advierte que al momento de librar la respectiva comisión, en ésta, sólo se facultó al Juzgado que conociera de la misma, para practicar la referida notificación, siendo que en la correspondiente boleta librada se facultó para que la ciudadana LOURDES YELITZA ARDIZZI ALVAREZ, ya identificada, “manifieste el hecho de tener separada de su cónyuge más de cinco (5) años y si esta de acuerdo con la solicitud presentada, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil.”. Así mismo, se evidencia que en fecha 13-10-2.008 (f. 20), se ordenó agregar a los autos las resultas de la notificación ordena debidamente cumplida, donde el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ya mencionada ciudadana LOURDES YELITZA ARDIZZI ALVAREZ, sin que la misma haya expresado reconocer el hecho que se alega mediante el presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado con el objeto de subsanar el error advertido, evitando así las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de garantizar el debido proceso, consagrado en nuestra carta magna, en atención a la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA la referida comisión de notificación librada y su respectiva boleta, librada a la referida ciudadana, y REPONE la causa al estado de librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante del Estado Guárico, y la respectiva boleta de notificación subsanando el error advertido. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE.
Expediente Nº 23.504
MAGF/CL/felix.
(Interlocutoria)