REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 9.013.

A) IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES:
A.I) PARTES ACTORAS: VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, MINELVA LUNA DE SALAZAR y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.110.063, 4.654.053 y 19.116.034, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada IRIANDREINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 115.825.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 9-1-2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicas y Universales Herederas, presentada por las ciudadanas: VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, MINELVA LUNA DE SALAZAR y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.110.063, 4.654.053 y 19.116.034, respectivamente.-
Narran las referidas solicitantes que el día 6 de Julio de 2008, falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JOSÉ VICENTE SALAZAR ÁVILA, esposo y padre de las solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-4.045.601, y que para el momento de su fallecimiento, estaba casado con la ciudadana MINELVA LUNA DE SALAZAR, antes identificada, y su último domicilio fue en la ciudad de Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 778, folios 288, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellas como las Únicas y Universales Herederas directas de su causante, JOSÉ VICENTE SALAZAR ÁVILA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Enero de 2009, comparece la ciudadana VIMER DEL VALLE SALAZAR AVILA, ya identificado, debidamente asistido de la abogada IRIANDREINA GONZÁLEZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 16 de Enero de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:15 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 21 de Enero de 2009, comparecen las ciudadanas: JENIFER CRISTINA DELGADO SANDOVAL e ISAURINA BEATRIZ MALAVER QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.878.493 y V-13.541.570, respectivamente, y rinden su declaración en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas: JENIFER CRISTINA DELGADO SANDOVAL e ISAURINA BEATRIZ MALAVER QUIJADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.878.493 y V-13.541.570, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar: que es cierto que las conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que es cierto que la ciudadana MINELVA LUNA DE SALAZAR, estuvo casada con el fallecido ciudadano JOSÉ VICENTE SALAZAR AVILA; que saben y les consta que el fallecido procreo con la ciudadana MINELVA LUNA DE SALAZAR, dos (2), hijas de nombres VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA; que saben y les consta que el fallecido no tuvo otros hijos ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos; que saben y les consta que las ciudadanas MINELVA LUNA DE SALAZAR, en su condición de esposa, y VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, en sus condiciones de hijas, son las únicas y universales herederas del prenombrado De Cujus JOSÉ VICENTE SALAZAR AVILA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: VIMER DEL VALLE SALAZAR LUNA, MINELVA LUNA DE SALAZAR y EUDYMER DEL CARMEN SALAZAR LUNA, plenamente identificadas en autos, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante JOSÉ VICENTE SALAZAR AVILA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CL/josem
Sol. 9.013.-