REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8988
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: RONNI RAFAEL JASPER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.427, y de este domicilio.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BEGLYS DEL VALLE VIANA JASPER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.414.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 4 de noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RONNI RAFAEL JASPER BLANCO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL JASPER, BONNY MARITZA JASPER BLANCO, OSWALDO RAFAEL JASPER BLANCO y JOSÉ TOMAS JASPER BLANCO, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.830.353, 12.675.070, 13.541.746 y 14.685.200, respectivamente, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, en fecha 4-11-2008, anotado bajo el N° 27, Tomo 92 de los libros llevados por esa oficina, debidamente asistido por la abogada, BEGLYS DEL VALLE VIANA JASPER, ya identificados.
Narra el solicitante que en fecha 23-8-2008, falleció ab-intestato en su residencia, ubicada en la población de Punta Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, la ciudadana BERTHA MARÍA BLANCO DE JASPER, identificada con la cédula de identidad N° 4.010.523, quien en vida era su madre y esposa del ciudadano OSWALDO RAFAEL JASPER; y que para fines legales que les interesan, solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos de su causante BERTHA MARÍA BLANCO DE JASPER, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 6 de noviembre de 2008, se le da entrada a la causa y se forma expediente, la cual se admite el día 13 de noviembre del corriente año.
El día 13 de noviembre de 2008, comparece el solicitante asistido de abogada, y consigna los originales de las documentales ya aportadas al expediente.
En día 20 de noviembre de 2008, siendo la oportunidad para evacuar a los testigos promovidos, dicho acto fue declarado desierto.
En fecha 8 de enero de 2009, comparece el solicitante asistido de abogada, y solicita se aboque el Juez al conocimiento de la causa y nueva oportunidad para evacuar los testigos, quien así lo hace el día 15 de los mismos mes y año.
En la misma fecha 15-1-2009, se fija la oportunidad, y el día 20 de enero, se lleva a cabo la evacuación de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Partida de Nacimiento de la difunta BERTHA MARÍA BLANCO DE JASPER, emanada del Registro Principal del Estado Nueva Esparta; así como su Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, signada como Acta N° 08; el Acta del Matrimonio celebrado entre la de-cujus y el ciudadano OSWALDO RAFAEL JASPER, emanada de la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, signada como Acta N° 292; y las Partidas de Nacimiento de sus hijos; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LISBET JOSÉ HERNÁNDEZ e YDAGNERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.427.443 y 11.145.717, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron a la ciudadana BERTHA MARÍA BLANCO DE JASPER; que la causante era esposa de OSWALDO RAFAEL JASPER, y madre de los ciudadanos RONNI RAFAEL, BONNY MARITZA, OSWALDO RAFAEL y JOSÉ TOMAS JASPER BLANCO; que los solicitantes son los únicos herederos; que la prenombrada causante murió en su residencia en el Municipio Tubores, el 23-8-2008; y que ésta no tuvo otros hijos ni legítimos ni naturales.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RONNI RAFAEL JASPER BLANCO, OSWALDO RAFAEL JASPER, BONNY MARITZA JASPER BLANCO, OSWALDO RAFAEL JASPER BLANCO y JOSÉ TOMAS JASPER BLANCO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante BERTHA MARÍA BLANCO DE JASPER.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones al interesado.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CL/milagros
Exp. N° 8988