REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Enero de 2.009.-
198º y 149º

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Cuaderno de Medidas abierto en el expediente Nº 23.770, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera la Sociedad Mercantil HIELOS DIANA, C.A., contra la Sociedad Mercantil TORRES RENTAL CAR’S, C.A., se evidencia que en fecha 9-01-2.009, se ordenó participar mediante oficio la suspensión de la medida preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado, siendo que al momento de librar el correspondiente oficio el mismo fue dirigido erróneamente a la Doctora ROSARIO ALFONZO, en su carácter de Jueza Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, cuando lo correcto era haberlo dirigido a la Doctora MINERVA DOMINGUEZ, este Tribunal a los fines de subsanar el error advertido, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto oficio Nº 0970-10.769, de fecha 9-01-2.009, en consecuencia, ordena librar nuevo oficio al mencionado Juzgado Primer Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
Expediente N° 23.770.
MAGF/CL/felix.