REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°
Sentencia definitiva.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE SOLICITANTE: ISMAEL JOSE PATIÑO SERRANO y LUISA VICTORIA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro. 4.654.001 y 5.481.031, respectivamente.
I.2 APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: No acreditan apoderados judiciales.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO I85-A.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se inicia el presente juicio por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ISMAEL JOSE PATIÑO SERRANO y LUISA VICTORIA GONZALEZ, plenamente identificados, donde contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Enero de 1.976, por ante el Prefecto del Municipio García del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta al folio 25 al folio 27, y bajo el nro. 13, correspondiente al año 1.976; y que desde el 6 de Enero del año 1.990, debido a situaciones insuperables decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domiciliados diferentes, y hasta los actuales momentos no han hecho vida matrimonial bajo ninguna circunstancia. En dicha unión se procrearon cuatro hijos los cuales llevan por nombre NAIROBYS DEL VALLE, KEMNIA DEL VALLE, RODERICK JOSE y YSMAEL JOSE.
El día 15 de Julio de 2008, se le da entrada y en fecha 22 de Julio del año 2008, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 21-10-2.008, comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil Boleta debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en fecha 21-10-2.008, comparece por ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y mediante diligencia observa que las partes no especificaron con exactitud donde estuvo asentado su último domicilio conyugal, requisito indispensable para manifestar la opinión Fiscal, en fecha 4-11-2.008, comparece el ciudadano ISMAEL JOSE PATIÑO SERRANO, ya identificado asistido de abogado y mediante diligencia manifiesta que el último domicilio conyugal fue en Villa Rosa, Bloque Nro. 4, Apartamento Nro. 01-02, Municipio García de este Estado, en fecha 11-11-2.008, este tribunal dicto auto donde vista la manifestación hecha por el ciudadano ISMAEL JOSÉ PATIÑO SERRANO ya identificado, de su último domicilio conyugal, ordenando se notifique mediante Boleta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24-11-2.008, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil Boleta debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 17-12-2008, el ciudadano Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ISMAEL JOSE PATIÑO SERRANO y LUISA VICTORIA GONZALEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ISMAEL JOSE PATIÑO SERRANO y LUISA VICTORIA GONZALEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ISMAEL JOSE PATIÑO SERRANO y LUISA VICTORIA GONZALEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Enero del año 1.976.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Expediente Nº 23.659
VVG/CL/Pgb.