REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Enero de 2009.-
198º y 149º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.1 PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2005, C.A.
I.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado N° 123.370.-
I.3 PARTE DEMANDADA: Ciudadana AMARIS DESIREE MARTINEZ MUNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.557.724.
I.4 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita Apoderado Judicial.
II MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
III.- DEL DESISTIMIENTO:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Se inicia el presente juicio por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, plenamente identificado, en razón que la parte demanda ciudadana AMARIS DESIREE MARTINEZ MUÑOZ, ya identificada, del cronograma de pago y de todas las cuotas descritas y contractualmente estipuladas hizo únicamente que los pagos correspondientes a la inicial por la cantidad de 75.000.00,oo, equivalentes a Bs.F. 75.000,oo, y de las dieciocho cuotas mensuales y consecutivas solo pago las siete primeras correspondientes a los días: 15/03/07; 15/04/07; 15/05/07; 15/06/07, 15/07/07; 15/08/07 y 15/09/07, que actualmente es la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares fuertes (17.500,oo Bs.F), siendo imposible hacer efectivo el cobro de las cantidades liquidas restantes adeudadas.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma fue asignada a este Juzgado dándole entrada en fecha 22-7-2.008, en fecha y el día 28 del mismo mes y año, se admitida la presente causa.
En fecha 19-9-2.008, comparece el Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ, inpreabogado nro. 123.370, con el carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia las copias simples a los efectos de que se certifiquen y se compulsen, en fecha 24-9-2.008, se libro la comisión de citación ordenada en el auto de comparecencia de fecha 28-7-2.008, en fecha 10-10-2.008, comparece el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ inpreabogado nro. 123.370, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para el envió de la referida comisión al Juzgado comisionado, en fecha 10-10-2.008, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y manifiesta que en atención a la diligencia suscrita por el abogado Rubén Lorenzo González, ya identificado en su carácter de apoderado de la parte actora, le fueron suministrados los medios con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación, en fecha 17-12-2.008, comparece el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ, inpreabogado nro. 123.370, apoderado de la parte actora y solicita el abocamiento del ciudadano Juez de este Tribunal, en fecha 8-1-2.009, el Juez Provisorio de este Juzgado Dr. MARCOS ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-1-2009, comparece el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ, inpreabogado nro. 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desiste del procedimiento.
Visto el desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, y con facultades expresas según poder que riela al folio nro. 10 del presente expediente; este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
IIII.- DEL DESISTIMIENTO.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CL/Pgb.
Expediente Nº 23.673.
(Interlocutoria)