REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8.991.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MAGGLOBIA JOSEFINA NARVAEZ DE BOADAS y VICTOR JULIO BOADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.487.667 y 1.327.993, respectivamente.-
A.II) APODERADO JUDICIAL: Abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 63.925.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TÍTULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 10 de Noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos: MAGGLOBIA JOSEFINA NARVAEZ DE BOADAS y VICTOR JULIO BOADAS, antes identificados, asistido del apoderado Judicial Abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 63.925.
Narran los referidos solicitantes que han construido un apartamento tipo estudio, a sus únicas y propias expensas, con dinero proveniente de sus ahorros personales, para que dicho apartamento sirva de albergue a su familia, la cual consta de las siguientes características: construidas con paredes de bloque de cemento frisados y distribuida así; una (1) habitación, dos (2) closet, una (1) sala de baño, una (1) sala principal, una (1) cocina, un (1) lavandero, una (1)sala comedor, un (1) porche, piso de cerámica, techo de placa de tabelones, puertas y ventanas de madera, vidrio y aluminio, y un (1) estanque de diez mil litros (10.000,00 lts), provisto de su hidroneumático, asimismo de sus instalaciones eléctricas e instalación del servicio de aguas servidas y aguas negras, edificada en un terreno que es parte de mayor extensión, perteneciente a la comunidad conyugal, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en veinte metros (20mts), con casa y terreno que es o fue de Pablo Marcano, Sur: en veinte metros (20mts), con parcela N° 478, hoy casa de Celia Rojas, Este: en dieciocho metros(18mts), su fondo, con terrenos de particulares y Oeste: en dieciocho metros (18 mts) , con casa de la comunidad conyugal de los solicitantes; con una superficie total de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2), cuya edificación tiene una superficie total de doscientos veinte metros cuadrados (220mts2) de construcción, dicha edificación se efectuó sobre terreno propiedad del ciudadano Víctor Julio Ramos, como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Agosto de 2005, registrado bajo el N° 2, folios 8 al 13, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2005, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos, titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurias ya descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, comparece el apoderado judicial de las solicitantes y consigna los recaudos correspondientes, se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 20 de Noviembre de 2008, se admite la presente solicitud y se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ MORENO y LUÍS ENRIQUE DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.302.545 y 12.398.894, respectivamente.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ MORENO y LUÍS ENRIQUE DÍAZ ROJAS, antes identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que saben y les consta que construcción de referido inmueble, se construyó por orden y bajo responsabilidad de la ciudadana Magglobia Josefina Narváez de Boadas, Que saben y les consta que el valor de los materiales necesarios para la construcción y el de los jornales de los trabajadores que intervinieron en ella, así como los demás gastos causados por tal motivo fueron totalmente pagados por la solicitante, con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros personales y Que saben y les consta que el valor total de la referida construcción fue estimada en la cantidad de Bolívares cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00).
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara: TITÚLO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un bien inmueble con las siguientes características: un (1) apartamento construido con paredes de bloque de cemento frisados y distribuida así; una (1) habitación, dos (2) closet, una (1) sala de baño, una (1) sala principal, una (1) cocina, un (1) lavandero, una (1)sala comedor, un (1) porche, piso de cerámica, techo de placa de tabelones, puertas y ventanas de madera, vidrio y aluminio, y un (1) estanque de diez mil litros (10.000,00 lts), provisto de su hidroneumático, asimismo de sus instalaciones eléctricas e instalación del servicio de aguas servidas y aguas negras, edificada en un terreno que es parte de mayor extensión, perteneciente a la comunidad conyugal, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en veinte metros (20mts), con casa y terreno que es o fue de Pablo Marcano, Sur: en veinte metros (20mts), con parcela N° 478, hoy casa de Celia Rojas, Este: en dieciocho metros(18mts), su fondo, con terrenos de particulares y Oeste: en dieciocho metros (18 mts), con casa de la comunidad conyugal de los solicitantes; con una superficie total de trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2), cuya edificación tiene una superficie total de doscientos veinte metros cuadrados (220mts2) de construcción, dicha edificación se efectuó sobre terreno propiedad del ciudadano Víctor Julio Ramos, como se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Agosto de 2005, registrado bajo el N° 2, folios 8 al 13, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2005ª, a los ciudadanos: MAGGLOBIA JOSEFINA NARVAEZ DE BOADAS y VICTOR JULIO BOADAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CL/josem
Sol. 8.991.