REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Enero de 2.009
198º y 149º
Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara el abogado LALKER PEREZ inpreabogado nro. 44.772, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa Africana, Manzana 17, numero 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad N° 2.831.951, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice el solicitante, que en su Partida de Nacimiento signada con el N° 248, al folio 32 del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1947, del Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, aparece el siguiente error material: “…mi representado fue presentado con el nombre JESUS HENRIQUE …”, (Sic), siendo lo correcto JESUS ENRIQUE. Solicita que de manera sumaria, sea corregido el error mencionado, y consigna para efectos probatorios: Referencia de Trabajo de la empresa Seguros Guayana, reconocimiento por la empresa Seguros Orinoco, factura de pago de CANTV, actas de nacimientos de sus hijos Jesús José y Eduvimar, copias de tarjetas de crédito, copias de carnet de la superintendencia de Seguros, copia de la cedula de identidad, consulta de movimientos de cuenta corriente. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio de Arismendi del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en la partida de Nacimiento signada con el N° 248, al folio 32 del libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1947, del ciudadano JESUS ENRIQUE FUGUEROA, a fin de que se escriba correctamente su nombre JESUS “ENRIQUE” FIGUEROA. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
Expediente N° 23.893.
MAGF/CL/Pgb..