REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

En fecha 7 de noviembre del año 2007, los ciudadanos JORGE LEONARDO EGIDI MORA y MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ BOSCH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.145.152 y 12.881.913, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.969, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 20 de diciembre del año 2003, y que durante los últimos años han surgido distintos problemas los cuales se han agravado con el transcurso del tiempo, haciendo la vida en común tensa e incómoda, y que por ello, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de noviembre del año 2007, comparecen los ciudadanos JORGE LEONARDO EGIDI MORA y MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ BOSCH, asistidos por la abogada ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, ya identificados, y consignan en trece (13) folios útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio, de documento de propiedad.
En la misma fecha, comparecen los solicitantes asistido de abogada, y consignan instrumento poder que le otorgaron a La abogada ESTHER FIGUEROA DE CASTILLO, ya identificada.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 8 de noviembre del año 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
El día 16 de noviembre de 2007, la apoderada actora solicita copias certificadas del escrito de separación y del decreto; y en esta fecha solicita la devolución de las mencionadas copias certificadas; siendo acordado por este Juzgado el día 23-11-2007, y las cuales son retiradas el 28 de noviembre del corriente año.
En fecha 15 de enero de 2009, comparece la apoderada actora y solicita el abocamiento del Juez.
En la misma fecha del 15 de enero de 2009, comparecen los ciudadanos JORGE LEONARDO EGIDI MORA y MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ BOSCH, asistidos por su apoderada ESTHER FIGEUROA DE CASTILLO, ya precedentemente identificados, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JORGE LEONARDO EGIDI MORA y MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ BOSCH, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 7 de noviembre del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos JORGE LEONARDO EGIDI MORA y MARÍA AUXILIADORA LÓPEZ BOSCH, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 20 de diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 23.286
MAGF/milagros