REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Enero de 2.009.-
198º y 149º

Vistas las diligencias de fecha 9-12-2.008, suscritas por los abogados ALEJANDRO RODRIGUE COSSU, ANA MARIA QUINTEIRO y JESUS RODRIGUEZ CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.536, 14.513 y 7.727, respectivamente, con el carácter acreditado en autos, en el expediente N° 22.387, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES 303, C.A., contra los ciudadanos PEDRO GONZÁLEZ y JOSE SALAZAR, mediante la cual solicitan e levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa: Se evidencia al folio 16 del expediente auto de admisión dictado en fecha 8-06-2.000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (hoy con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, ordenándose abrir el correspondiente cuaderno de medidas, lo que fue debidamente cumplido en fecha 8-06-2.000, según consta de nota de secretaría (f. 16 vto.). Ahora bien, mediante oficio Nº 14395-05, de fecha 14-11-2.005 (f. 135), el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitió a este despacho las actas procesales que conforman el presente proceso, por inhibición planteada por la Jueza del mismo Dra. Jiam Salmen de Contreras, en dicho oficio indicaron que remitían una (1) pieza contentiva de 135 folios útiles, no haciendo mención en ningún momento del respectivo Cuaderno de Medidas. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado ordena libra oficio al mencionado Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitan a este despacho el Cuaderno de Medidas abierto en la presente causa y así proveer respecto a lo solicitado por los diligenciantes. En tal sentido, este Juzgado se abstiene de proveer sobre la suspensión de la medida preventiva decretada en la presente causa, hasta tanto no sea recibido en este despacho el correspondiente Cuaderno de Medidas.- En cuanto a la solicitud de homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora y debidamente aceptado por la parte demandada en la presente causa, se evidencia de autos en fecha 27-10-2.008 (fs. 32 al 36 segunda pieza), se dictó fallo mediante el cual fue perimida la instancia por la inactividad de la parte actora en el proceso, el cual quedó definitivamente firme, alcanzando autoridad de cosa juzgada, teniendo ello como consecuencia la terminación del juicio y posterior suspensión de las medidas decretadas, este Juzgado NIEGA la mencionada homologación del desistimiento presentados por las partes, en los términos en que ha sido planteada. ASI SE DECIDE.- Líbrense oficio ordenado. Cúmplase.-
Expediente Nº 22.387.
MAGF/CL/felix.