REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de enero de 2.009.
198° y 148°.

Vista la diligencia de fecha 12 de Enero de 2.009, suscrita por la ciudadana CAROLINA LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 2.168.763, asistida por la abogada EMIRA GONZALEZ inpreabogado nro. 32.643, me aboco al conocimiento de la presente causa y revisado el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2.008, se evidencia que por error involuntario este Juzgado admitió la presente solicitud a nombre del ciudadano HERMOGENES VALERIO HERNANDEZ, siendo lo correcto a nombre de la ciudadana CARLINA CONCEPCION LOPEZ VELASQUEZ, en tal sentido, a los fines de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgado anula el referido auto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de admitir la presente solicitud. Así se establece.-
Exp. Nro. 8.994.
MAGF/CLC/Pgb.