REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8997
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARMEN LUCÍA LEÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.429.674.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN LUCÍA LEÓN RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre, debidamente asistida de abogado, y en representación del ciudadano LENÍN JOSÉ SALAZAR SALAZAR.
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos CARMEN LUCÍA LEÓN RODRÍGUEZ y LENÍN JOSÉ SALAZAR SALAZAR, en su carácter de padres de la De-cujus CARLENIS ISABEL SALAZAR LEÓN, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 18.399.713, parentesco éste que consta en la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura de la Parroquia Los Barales del Estado Nueva Esparta, distinguida como Acta N° 145, folio 73, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante CARLENIS ISABEL SALAZAR LEÓN, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se le da entrada a la causa y se forma expediente, admitiéndose el día 24 de los mismos mes y año.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se aboca al conocimiento el Juez Provisorio de este Juzgado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En la fecha fijada por este Juzgado, es decir, el día 12 de enero de 2009, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Barales del Estado Nueva Esparta, signada como Acta N° 145, folio 73; Acta de Defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño, Dirección de Registro Civil de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al año 2008, folio 269, bajo el N° 1.059; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUVIRE DEL CARMEN GONZÁLEZ DE LÓPEZ e ISELIO DE JESÚS LÓPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.386.508 y 4.653.925, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron a la ciudadana CARLENIS ISABEL SALAZAR LEÓN, quien falleció el 26-9-2008, y que LENÍN JOSÉ SALAZAR S. y CARMEN LUCÍA LEÓN RODRÍGUEZ, son los únicos y universales herederos de la referida de-cujus CARLENIS ISABEL SALAZAR LEÓN.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN LUCÍA LEÓN RODRÍGUEZ y LENÍN JOSÉ SALAZAR SALAZAR, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CARLENIS ISABEL SALAZAR LEÓN.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CL/milagros
Exp. N° 8997
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