REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Enero de 2009.-
198° y 149°
En fecha 27-6-2008, los ciudadanos LUÍS PÍÑERUA ZABALA y CATALINA JOSÉ ANTÓN LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.826.584 y V-8.384.700, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.314, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 3-10-1963, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Valparaíso, Calle Lago N° 11, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión se procrearon cuatro hijos (todos mayores de edad).
En fecha 8-7-2008, comparece la ciudadana CATALINA JOSÉ ANTÓN LÁREZ, asistida de abogado, y consigna recaudos requeridos y se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
En fecha 14-7-2008, se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 27-10-2008, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17-11-2008, El Fiscal del Ministerio Público manifiesta opinión favorable en la presente solicitud de divorcio.
En fecha 18-11-2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: LUÍS PÍÑERUA ZABALA y CATALINA JOSÉ ANTÓN LÁREZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUÍS PÍÑERUA ZABALA y CATALINA JOSÉ ANTÓN LÁREZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: LUÍS PÍÑERUA ZABALA y CATALINA JOSÉ ANTÓN LÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.826.584 y V-8.384.700, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 3-10-1963.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
MAGF/CL/josem
Exp: 23.645.
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