REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°


En fecha 21 de octubre del año 2008, los ciudadanos RUDY ESTELA SARABIA RODRÍGUEZ y JESÚS ABRAHAM ALVAREZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.423.382 y 6.057.319, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio JEANEL MARÍA NÚÑEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.120, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de agosto de 1986, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta bajo el N° 26, folio 30, su vuelto y folio 3, correspondiente al año 1986; y que desde el día 17 de abril del año 1997, la relación comenzó a deteriorarse, decidiendo separarse de hecho. En dicha unión fueron procreados dos (2) hijos que llevan por nombre: RUHT ESTHER y ABRAHAM JOSUE ALVAREZ SARABIA, ambos mayores de edad.
Consta al folio 3 del expediente, copia certificada del Acta de Matrimonio, así como copias simples de las cédulas de identidad de los hijos.
En fecha 29 de octubre del año 2008, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12-11-2008.
El día 17 de noviembre de 2008, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RUDY ESTELA SARABIA RODRÍGUEZ y JESÚS ABRAHAM ALVAREZ VÁSQUEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RUDY ESTELA SARABIA RODRÍGUEZ y JESÚS ABRAHAM ALVAREZ VÁSQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos RUDY ESTELA SARABIA RODRÍGUEZ y JESÚS ABRAHAM ALVAREZ VÁSQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 8 de agosto del año 1986.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Expediente Nº 23.798
VVG/CL/milagros