REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 198° y 149°
En fecha 30 de julio de 2008, la ciudadana MELVYS GÓMEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.306.191, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JHON J. CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.959, presentó por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio contra el ciudadano JESÚS ROSAS GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.390.269, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narra la solicitante en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESÚS ROSAS GARCÍA, ya identificado, el día 15 de julio del año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta bajo el N° 03, folio 04 y su vuelto, folio 5, correspondiente al año 1983; y que desde el mes de febrero de 1988, surgieron serios problemas y desavenencias, decidiendo separarse de hecho, viviendo cada uno en domiciliados distintos, sin que hasta la fecha haya sido posible reconciliación entre ellos. Que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: JESMEL JESÚS ROSAS GÓMEZ, quien es mayor de edad.
En fecha 17 de septiembre del año 2008, comparece la ciudadana MELVYS GÓMEZ GUTIÉRREZ, asistida por el abogado JHON CUETO, ya identificados, y consigna en dos (2) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de la cédula de identidad de su hijo.
En fecha 22 de septiembre del año 2008, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano JESÚS ROSAS GARCÍA, quien fue notificado por el ciudadano Alguacil en fecha 13-11-2008; y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el mencionado Alguacil en fecha 12-11-2008.
El día 17 de noviembre de 2008, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud, y habiendo comparecido la parte demandada, quien aceptó la solicitud presentada por su cónyuge; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por la ciudadana MELVYS GÓMEZ GUTIÉRREZ, de la cual fue notificado su cónyuge JESÚS ROSAS GARCÍA, y quien no hizo objeción alguna, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MELVYS GÓMEZ GUTIÉRREZ y JESÚS ROSAS GARCÍA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por la ciudadana MELVYS GÓMEZ GUTIÉRREZ contra el ciudadano JESÚS ROSAS GARCÍA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de julio del año 1983.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Expediente Nº 23.709
MAGF/CL/milagros
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