Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004958
ASUNTO : OP01-P-2006-004958


DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.


Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 24 de Septiembre del año 2007, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, dicto auto de Ejecución, en el presente asunto seguido al adolescente de marras, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del trabajador social y psicólogo parte integrante del equipo multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Ahora bien según cursa en autos Oficios procedentes del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, de los cuales se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta de manera regular ante el departamento de Trabajo Social lo cual se evidencia claramente de los oficios cursantes a los folios 126, 143, 148, 158, 164, 172, 188 y 192 del presente asunto, quien ha verificado las siguientes asistencias: 01/10/2007; 31/10/2007; 23/04/2008; 08/05/2008; 23/05/2008; 09/06/2008; 25/06/2008; 14/07/2008; 29/07/2008; 14/08/2008; 29/08/2008; 17/09/2008; 30/09/2008; 10/11/2008; 20/11/2008; 01/12/2008; 18/12/2008 y 15/01/2009 , en este particular cabe destacar que la medida esta cumpliendo la finalidad para la cual fue impuesta no siendo en este caso contraria al desarrollo evolutivo del adolescente, ya que del informe que riela a los folios 150 al 155 del presente asunto entre otras cosas señaladas por la trabajadora social a este ejecutor en sus conclusiones destaca lo siguiente cito: “…mediante la realización del presente informe se pudo conocer que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permanece en el hogar junto a sus familiares maternos él y sus hermanos sólo cuentan con el apoyo de su madre y abuelo materno ya que sus padres se han desentendido de ellos. IDENTIDAD OMITIDA se dedica a trabajar actualmente no presenta problemas de conducta. Presenta desmotivación hacia los estudios…” y en las recomendaciones señala: “…continuar con la ayuda psicológica a neiderman a fin de que retome sus estudios, fortalecer más la unión en la familia para enfrentar las situaciones de dificultad y riesgo…”. Así mismo en un segundo informe social cursante al folio 167 señala esta profesional cito: “…IDENTIDAD OMITIDA durante las sesiones de entrevistas ha reflejado una auto-imagen positiva, reconociendo sobre algunos aspectos de impulsividad, al respecto se comprometió a manejar el auto-control…;…dentro de su proyecto de vida, manifiesta, retomar sus estudios a mediano plazo, continuar trabajando para colaborar económicamente en el sustento de su hogar, piensa hacer gestiones para la obtención de su propia vivienda…”. TERCERO: En relación a la supervisión, asistencia y orientación con la Psicólogo, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida impuesta de manera regular ante esa especialista lo cual se evidencia claramente de los oficios cursantes a los folios 126, 128, 160, 162, 170, 172, 184 y 190 del presente asunto, quien ha verificado las siguientes asistencias: Octubre 2007; Abril 2008, Junio 2008, Julio 2008, Agosto 2008, Septiembre 2008, Noviembre 2008, Diciembre 2008, indicando la especialista en su informe psicológico el cual cursa a los folios 175 al 177 señaló: “… se trabaja con él los aspectos de autoestima, motivación al logro autocontrol y manejo de agresividad, con el fin de que pueda elaborar un adecuado proyecto de vida, con metas claras, positivas y alcanzables, acorde a su perfil e historia personal…”. De todo esto podemos inferir que la sanción impuesta ha alcanzando la finalidad y propósito establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual expresa que las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, lo cual ha quedado evidenciado en los informes de evolución realizados por los especialistas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Adjetiva Especial, realiza computo del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose en tal sentido; que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAha cumplido NUEVE (09) MESES, de la obligación de asistir ante el Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar; y siendo este el Tiempo establecido para el cumplimiento total de la sanción impuesta por el Tribunal Sentenciador, quien aquí decide de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta LA CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR ENCONTRARSE CUMPLIDA y en tal sentido la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al centro de Atención Comunitaria Porlamar. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítense al adolescente para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2009 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerle de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,

Abg. Cristina Narváez Naar
LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey López.











11:56 AM