Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004712
ASUNTO : OP01-P-2006-004712
DECISION DE PRESCRIPCIÓN DE SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su incumplimiento.
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de abril del año XXXX, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Sector OMITIDO, frente a la Gallera, casa de bloques rojos sin frisar, frente al “Mercal”. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: A) Obligación de ingresar de manera voluntaria en la granja Oasis o en un Centro de Tratamiento de desintoxicación para evitar el consumo de estupefacientes o de manera alternativa ingresar a un tratamiento ambulatorio ante el Hospital Luís Ortega. B) Estudiar. C) Trabajar. D) No salir después de las siete de la noche y E) No frecuentar amistades que no sean controladas por sus representantes legales y F) Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, por la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton. 2.- En fecha 25 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución. Ahora bien, en fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal impuso al adolescente del contenido de la sentencia y del modo de cumplimiento y hasta la fecha 10 de abril de 2007, dio cumplimiento con las presentaciones impuestas, no registrándose algún otro cumplimiento de esta obligación, ni de las demás obligaciones impuesta de la sanción de Reglas de Conducta. Desprendiéndose de las actuaciones realizadas por este despacho que el adolescente no esta dando cumplimiento a la sanción, dictaminando realizar todas las diligencias para hacer comparecer al adolescente, ordenando su ubicación en fecha 06-08-2007; sin embargo no se obtuvo resultado. Y visto que hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que comenzó el incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 5.- Por cuanto este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2008, dictó orden de ubicación en contra del adolescente de marras, a través del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, se ordena oficiar al referido cuerpo a objeto de dejar sin efecto la misma. 6.- Se ordena notificar al adolescente sancionado en la última dirección aportada al Sistema por el mismo.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se ordena oficiar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, informándole sobre la decisión de dejar sin efecto la orden de ubicación. Notifíquese al sancionado, así como a la Defensa Pública N° 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Déjese copia del presente auto.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
12:40 PM
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