REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004086
ASUNTO : OP01-P-2006-004086
AUTO DE ACUMULACIÓN DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones y visto que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan asuntos signados con los N° (s) 1.- OP01-P-2006-004086 y OP01-D-2008-000282, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas concernientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos:
Primero: En el asunto OP01-P-2006-004086 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 19-11-2008, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente, con la sanción de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida socio educativa que debe cumplir por el lapso de Un (01) Año. Ejecutada en fecha 13 de enero del calendado año, ordenando su cumplimiento ante el Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitario Porlamar adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta.
Segundo: En el asunto N° OP01-D-2008-000282, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las obligaciones de: Cursar estudios o realizar cursos de capacitación, prohibición de ausentarse de su domicilio después de las 06:00 de la tarde y Tramitar su Cédula de Identidad ante le Oficina Nacional de Identificación y consignar copia de la misma, sanción que debe cumplir por el lapso de Un (01) Año. Ejecutada endecha 09-01-2009 e impuesta en 15 del calendado mes y año.
Tercero: Ahora bien, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardar los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; así como lo establecido en el artículo 647 literal a “ejusdem”, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código, contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena que el adolescente de marras, conforme a la unidad de proceso y atendiendo lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpla simultáneamente las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Un (01) Año.
La sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de: Cursar estudios o realizar cursos de capacitación, prohibición de ausentarse de su domicilio después de las 06:00 de la tarde y Tramitar su Cédula de Identidad ante le Oficina Nacional de Identificación y consignar copia de la misma.
La sanción de Libertad Asistida, con la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscritos al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta.
Cuarto:: Pasa entonces este despacho de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de nuestra Ley Adjetiva Especial en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar computo de las sanciones impuestas al adolescentes sancionado y para ello previamente observa; que recientemente le fueron impuestas las mismas, por ende no registra aún cumplimiento.
Quinto: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que siendo que la Defensa Pública N° 03, Dra. Geisha Camacaro, quién conoció de la primera causa, será entonces quien asista al mismo en los actos consiguientes. Por tanto, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal comunicándole la designación de la Defensa Pública.
Sexto: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-P-2006-004086 con el asunto N° OP01-D-2008-000282, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se realizar la acumulación en el Sistema de Gestión decisión y Documentación Juris 2000 por secretaria, designando como Asunto Principal N° OP01-P-2006-004086 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro del sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Resolución N° 65 de fecha 19/06/2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con la cual quedó implantado el Nuevo Modelo Organizacional y el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 en esta Sección Adolescentes. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos OP01-P-2006-004086 y OP01-D-2008-000282, relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla simultáneamente las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de: Cursar estudios o realizar cursos de capacitación, prohibición de ausentarse de su domicilio después de las 06:00 de la tarde y Tramitar su Cédula de Identidad ante le Oficina Nacional de Identificación y consignar copia de la misma y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Citada Ley Especial, con la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscritos al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Un (01) Año. 3.- Notifíquese a los Defensores Público Penales N° 01 y 03. Déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.3
LA SECRETARIA,
Abg. María Leticia Murguey
10:37 AM