REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000229
ASUNTO : OP01-D-2008-000229



AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA



Firme como ha quedado las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fechas 17 de diciembre de 2008 y 06 de enero de 2009, dictada en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 14 años de edad, nacido en fechaXX de XXXX de XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAy residenciado en: Urbanización La OMITIDO, Calle XXX, casa de color azul, cerca de la cancha y/o Calle Independencia, entre las Calle OMITIDO y OMITIDO, casa de color verde, N° X-XX ambas direcciones en Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAy residenciado en: Avenida 4 de Mayo, Edificio OMITIDO, Apartamento XX, al lado de la Casa de la langosta, frente al Centro Comercial Byblos. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 17 años de edad, nacido en fecha XX de octubre de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, soltero, de profesión u oficio estudiante de 4° año en el Liceo Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAy residenciado en: Calle OMITIDO, casa con portón de color blanco, al lado del Taller “OMITIDO”, frente al Colegio de OMITIDO, Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de Hurto Agravado, mediante la cual sancionó a los adolescentes con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses. Asistidos por el Dr. José Gregorio Pérez Balvas. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar las mencionadas Sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido los adolescentes por el lapso de Seis (06) Meses, tienen la obligación de: A) Estudiar o Trabajar; para lo cual deberá consignar constancia que le acredite que se encuentra cumpliendo de esta obligación impuesta. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, advierte este Tribunal que el Tribunal Sentenciador, no dio contenido a la sanción impuesta al citado adolescente, de Reglas de Conducta y a discreción de este despacho, es el Tribunal del proceso quién conforme a todo lo actuado y a los informes recabados del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, quién debe establecer la forma y consistencia de las sanciones y este ejecutor en observancia y conforme a su competencia, la cual no es otra que vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; es donde se materializa el dispositivo legal, la sentencia y se concreta la garantía de que en la ejecución de las sanciones se alcance el objetivo fijado por la Ley, razonamiento acotado por la Dra. Minerva González de Gow, en el segundo Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Terceras Jornadas, donde cita una exposición de la Dra. Maria Gracia Morais, M, (2001): “No es aventurado afirmar, que del buen funcionamiento de esa fase depende que culmine con éxito, la formación de dichos adolescentes, como ciudadanos aptos para responder adecuadamente a las exigencias de la vida social”; lo que quiere decir, que este despacho judicial no debe ser un obstáculo para deponer dar contenido a las medidas aplicadas, que en definitiva acarrearía un perjuicio para los adolescentes y violar el principio de legalidad. Es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución sin el propósito de menoscabar y retrotraer el proceso para que sea el Tribunal quién sentenció que le de contenido a las mismas, procede a ejecutar en los siguientes términos: La Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación y visto que el sentenciador al momento de la aplicación de la sanción, recordó el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente cumplirá la sanción con la obligación de estudiar o trabajar, por el lapso de Seis (06) Meses, debiendo consignar constancia que le acredite cualesquiera de estas obligaciones. Cítense a los adolescentes sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, junto a su defensa privada para el día Lunes Nueve (09) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Cristina Beatriz Narváez Naar

LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey.









12:18 PM