Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000157
ASUNTO : OP01-D-2008-000157



AUTO DE MODIFICACIÓN DE SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones. Vista la Sentencia que dictara el Tribunal en Funciones de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y definitivamente firme en fecha 15/10/2008 y debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/11/2008, en la cual se sanciono al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, dentro de la cual le fue impuesta la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro adscrito al Instituto de Atención al Menor de este estado, por el lapso de Seis (06) Meses, en donde este equipo especialista debía orientarlo, asesorarlo y supervisarle para que este entienda su responsabilidad y la asuma conforme a la ley al mismo tiempo que va a desarrollar un plan de vida que le permita su superación en todos los aspectos, social, psicológico y familiar. Este Tribunal observa, virtud contenido del Oficio N° 002 emanado del Consejo Municipal de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro, en el cual informa que el centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro adscrito al IAMENE no existe observa lo siguiente: PRIMERO: La facultad dada al Juez de Ejecución para revisar y posteriormente modificar o sustituir las medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes cuando han sido declarados culpables de la comisión de un hecho punible, trae como consecuencia que este evalúe los efectos que la medida impuesta está teniendo en el sancionado por una parte y por la otra que esta se adecue al caso concreto y no se convierta en un obstáculo para el cabal desarrollo integral de los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad. SEGUNDO: Por ello se hace necesario y obligatorio para los Jueces de Ejecución, tener presente en el momento procesal de revisar y modificar una medida, la finalidad de estas, y como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir y alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes y atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta y obliga al mismo a revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias de este caso en el cual se le impuso la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión de un psicólogo para lo cual se había designado al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro teniendo conocimiento este despacho que el mismo desapareció y siendo este profesional importante en el desarrollo del proceso de atención a la cual se encuentra este adolescente sancionado, ya que el mismo lo requiere como complemento de esa finalidad educativa pautada en la ley, en atención a estas circunstancias y prevaleciendo el interés de este adolescente en adecuársele esta medida. Así mismo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, persigue un fin socioeducativo, el cual implica, internalizar en los adolescentes sancionados la asunción de sus responsabilidades en los hechos por ellos cometidos, que comprendan la ilicitud de sus actos, al margen de que se sigan educando y desarrollando como ciudadanos, lo que conlleva ser titulares de derechos y cumplidores de deberes u obligaciones. TERCERO: En este orden de ideas, también debemos tener en cuenta que las medidas impuestas no deben restringir derechos, que las mismas deben ejecutarse atendiendo al trato digno y humanitario, en fin adaptarlas de acuerdo a las necesidades especiales de cada sancionado, tal como lo señalan los artículos 621,629,630 y 643 primer aparte, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estas disposiciones legales, debemos entender que la intención del legislador, es llevar al sancionado a superar sus carencias y encaminarlo a una función constructiva en la sociedad. Demostrándose en consecuencia que la comparecencia de este adolescente, al Psicólogo es un complemento en su formación y educación como ciudadano, es evidente REVISAR el sitio donde se venia verificando esta REGLA DE CONDUCTA, esto implica una modificación en el interno de la sanción misma, y así en efecto remplazar el lugar donde se estaba cumpliendo la medida de marras. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a revisar y modificar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y referida a la regla de Conducta de asistir ante el psicólogo del Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro; en consecuencia de ahora en adelante esta medida la comenzará a cumplir ante el el Psicólogo parte integrante del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, Municipio Mariño adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. A tal fin se ordena oficiar a este servicio, con la finalidad de comisionarles la orientación y asistencia del caso de la adolescente de marras, por el lapso de SEIS (6) MESES. Así se decide. Notifíquese a la Defensa, Fiscal. Cítese al adolescente para el día JUEVES CINCO (5) DE FEBRERO DEL AÑO 2009 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA a objeto de imponerle la presente decisión. Déjese copia de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,


Abg. Cristina Narváez Naar
LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey López












11:50 AM